Auto Supremo AS/0896/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Por cuyos motivos no se ha constatado la vulneración de las normas

Por cuyos motivos no se ha constatado la vulneración de las normas acusadas por la recurrente, más aun cuando la recurrente con una ausencia de técnica recursiva se limitó a señalar su simple vulneración, pretendiendo desconocer que no demostró los argumentos vertidos en su memorial de respuesta a la demanda, tampoco enervó las pretensiones contenidas en la demanda, teniendo presente además que sobre la valoración de la prueba, la parte recurrente incurre en el mismo yerro a momento de interponer su recurso de apelación, pues no señala de qué forma se habría incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, situación que no puede ser subsanada por el tribunal ad quem, siendo que el mismo debe restringir su decisión a lo expuesto en la apelación de acuerdo al principio de pertinencia, no obstante de ello el Tribunal ad quem advirtió que la prueba presentada fue correctamente valorada, por consiguiente, la juez a quo ejerciendo su labor privativa de apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley fue realizada en resguardo del principio de la unidad de la prueba, habiendo procedido a confrontar las pruebas producidas en el caso de autos, de las cuales ha formado convicción sobre los hechos acontecidos y la ganancialidad de los bienes señalados en Sentencia y el Auto de Vista impugnado, que han conllevado a la determinación asumida