VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 397, interpuesto por Eduarda Balboa Patty, contra el Auto de Vista Nº S-231/2018 de 20 de julio, de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Luis Challco Blanco contra la recurrente, la contestación de fs. 399 a 400, el Auto de Concesión de 25 de enero de 2019 de fs. 401, Auto Supremo de Admisión N° 312/2019-RA que cursa de fs. 439 a 440, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 053/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 310 a 312, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Luis Challco Blanco, en consecuencia determinó partible al 50% las mejoras del bien inmueble registrado bajo la partida computarizada No. 01286555 de 17 de septiembre de 1973 y partible al 50% el lote de terreno adquirido mediante Escritura Pública No. 191/1983 de 142 m2, con registro en Derechos Reales bajo la matricula vigente N° 2.01.0.99.0162773 de fs. 6, sin afectar disposiciones técnicas que emanan del Gobierno Municipal de La Paz, asimismo, dispuso que ejecutoriada la sentencia las partes deberán acreditar en el plazo de diez días hábiles el monto del avalúo de las mejoras para su cómoda división y partición del lote “A” en el mismo plazo también deberán acreditar la división y partición viable y aceptable por normas municipales en vigencia con referencia al lote “B”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 053/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 310 a 312, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Luis Challco Blanco, en consecuencia determinó partible al 50% las mejoras del bien inmueble registrado bajo la partida computarizada No. 01286555 de 17 de septiembre de 1973 y partible al 50% el lote de terreno adquirido mediante Escritura Pública No. 191/1983 de 142 m2, con registro en Derechos Reales bajo la matricula vigente N° 2.01.0.99.0162773 de fs. 6, sin afectar disposiciones técnicas que emanan del Gobierno Municipal de La Paz, asimismo, dispuso que ejecutoriada la sentencia las partes deberán acreditar en el plazo de diez días hábiles el monto del avalúo de las mejoras para su cómoda división y partición del lote “A” en el mismo plazo también deberán acreditar la división y partición viable y aceptable por normas municipales en vigencia con referencia al lote “B”
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Eduarda Balboa Patty interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Posteriormente haciendo referencia a la carga de la prueba en materia procesal, y la
- El ad quem confirmó la sentencia que no considera la ganancialidad de la construcción de
- La recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que no
- No obstante, en el Considerando II num
- Bajo ese contexto, afirma que el valor probatorio que prevé el art
- Añadiendo que bajo el principio de verdad material según el art
- CONSIDERANDO III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.2. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio, informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente reclamó que se dispuso la división de la ganancialidad de 50% de las
- En el caso de autos, se evidencia que ambas partes contrajeron matrimonio el 2 de
- Por su parte la demandada Eduarda Balboa Patty por escrito de fs
- Ahora bien, tramitada la causa, mediante la Sentencia Nº 053/2017 de 31 de marzo, cursante
- Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de
- Por cuyos motivos no se ha constatado la vulneración de las normas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
