Auto Supremo AS/0896/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2019

Fecha: 06-Sep-2019

CONSIDERANDO III


Asimismo, la impetrante procedió a la cita de doctrina y la Sentencia Constitucional Nº 1378/2016-S1 de 15 de diciembre, sobre el cumplimiento imperativo de la ley, sometimiento y obediencia, acusando que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia, le causó inseguridad jurídica, ilegalidad procesal, desigualdad procesal e indebido proceso dejándola en una vulnerabilidad en su condición de adulta mayor, en base a un Auto de Vista arbitrario e incongruente con los principios de seguridad jurídica (arts. 3 num. 4) y 12 de la Ley N° 025, solidaridad, dignidad e igualdad de trato (art. 6 incs. b), e), f) y g) de la Ley N° 603 y principio de respeto a los derechos (art. 178.I de la Constitución Política del Estado).
Finalmente solicitó casar el Auto de Vista impugnado y se determine: “como bien común y la ganancialidad de la construcción, vivienda de tres plantas en superficie de propiedad del demandante (…)” (sic).
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Luis Challco Blanco por memorial de fs. 399 a 400, señalando que la Juez a quo efectuó una correcta valoración de las pruebas, por cuanto todas las pruebas judicializadas no fueron objeto de observación por la recurrente habiendo precluído su derecho de pretender indicar o deducir que los documentos, testigos y la inspección ocular no habrían sido valorados correctamente, pretendiendo “aprovecharse” (sic) de la presunción, en razón a que la misma es una que admite prueba en contrario y la juzgadora llegó a la convicción de que el inmueble de referencia signado como lote “B” solo existen mejoras en su construcción, la cual no fue efectuada por la recurrente, en consecuencia el recurso de casación incumple con los requisitos establecido en el art. 396 incs. b) y c) de la Ley Nº 603, por lo que pide se declare improcedente el recurso de casación y se disponga la ejecutoria de la resolución impugnada con costas.
Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 401, remitidos los antecedentes ante este Tribunal se dictó el Auto Supremo de Admisión No. 312/2019-RA de 3 de abril, cursante de fs. 439 a 440.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio