CONSIDERANDO III
Asimismo, la impetrante procedió a la cita de doctrina y la Sentencia Constitucional Nº 1378/2016-S1 de 15 de diciembre, sobre el cumplimiento imperativo de la ley, sometimiento y obediencia, acusando que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia, le causó inseguridad jurídica, ilegalidad procesal, desigualdad procesal e indebido proceso dejándola en una vulnerabilidad en su condición de adulta mayor, en base a un Auto de Vista arbitrario e incongruente con los principios de seguridad jurídica (arts. 3 num. 4) y 12 de la Ley N° 025, solidaridad, dignidad e igualdad de trato (art. 6 incs. b), e), f) y g) de la Ley N° 603 y principio de respeto a los derechos (art. 178.I de la Constitución Política del Estado).
Finalmente solicitó casar el Auto de Vista impugnado y se determine: “como bien común y la ganancialidad de la construcción, vivienda de tres plantas en superficie de propiedad del demandante (…)” (sic).
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Luis Challco Blanco por memorial de fs. 399 a 400, señalando que la Juez a quo efectuó una correcta valoración de las pruebas, por cuanto todas las pruebas judicializadas no fueron objeto de observación por la recurrente habiendo precluído su derecho de pretender indicar o deducir que los documentos, testigos y la inspección ocular no habrían sido valorados correctamente, pretendiendo “aprovecharse” (sic) de la presunción, en razón a que la misma es una que admite prueba en contrario y la juzgadora llegó a la convicción de que el inmueble de referencia signado como lote “B” solo existen mejoras en su construcción, la cual no fue efectuada por la recurrente, en consecuencia el recurso de casación incumple con los requisitos establecido en el art. 396 incs. b) y c) de la Ley Nº 603, por lo que pide se declare improcedente el recurso de casación y se disponga la ejecutoria de la resolución impugnada con costas.
Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 401, remitidos los antecedentes ante este Tribunal se dictó el Auto Supremo de Admisión No. 312/2019-RA de 3 de abril, cursante de fs. 439 a 440.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Eduarda Balboa Patty interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Posteriormente haciendo referencia a la carga de la prueba en materia procesal, y la
- El ad quem confirmó la sentencia que no considera la ganancialidad de la construcción de
- La recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que no
- No obstante, en el Considerando II num
- Bajo ese contexto, afirma que el valor probatorio que prevé el art
- Añadiendo que bajo el principio de verdad material según el art
- CONSIDERANDO III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.2. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio, informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente reclamó que se dispuso la división de la ganancialidad de 50% de las
- En el caso de autos, se evidencia que ambas partes contrajeron matrimonio el 2 de
- Por su parte la demandada Eduarda Balboa Patty por escrito de fs
- Ahora bien, tramitada la causa, mediante la Sentencia Nº 053/2017 de 31 de marzo, cursante
- Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de
- Por cuyos motivos no se ha constatado la vulneración de las normas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
