Auto Supremo AS/0896/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Alexander Rioja Bermúdez, mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir


El autor Víctor de Santo, indica: “El vocablo “presumir” (preasumere) implica la suposición de que determinada cosa es cierta sin que se halle demostrada o conste. (…). La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez (según se trate de presunción legal o judicial). En su mérito, se toma como cierto o probable un hecho (esto último cuando la presunción es judicial o de hombre) con base en las reglas o máximas de la experiencia, que le dicen cuál es la forma normal en que ocurren las cosas y los hechos.”

Alexander Rioja Bermúdez, mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hecho investigado, esta es de carácter legal o judicial, (…). Las presunciones no constituyen propiamente medios de prueba en tanto que no pueden ser aportados por las partes o solicitados de oficio en el proceso son más bien juicios lógicos o críticos basados en los hechos indicadores que producen convicción en el juez respecto de algún hecho trascendente en el proceso” . Existe controversia sobre si las presunciones son o no medios de prueba, sin embargo, es evidente, que la presunción es un juicio de razonamiento lógico – crítico - valorativo que conduce al juzgador, determinar la probabilidad o certeza de un hecho o acto jurídico en la forma como pudo acontecer y que es importante para la resolución del proceso