Auto Supremo AS/0896/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Posteriormente haciendo referencia a la carga de la prueba en materia procesal, y la

Posteriormente haciendo referencia a la carga de la prueba en materia procesal, y la normativa que la regula, el ad quem advierte que fue inobservada por la apelante, estableciendo que por escrito de fs. 161, la demandada solicitó se expida de oficio a la Sub alcaldía de Cotahuma para que se realice levantamiento del plano actual del terreno con partida computarizada Nº 01286555 de 11 de septiembre de 1973, considerando la afectación de la calle, petición que no fue deferida favorablemente por la a quo que la ley le franquea para acusar de vulneratoria esta denegatoria tácita de petición de oficios, convalidando la actuación de la Jueza de primera instancia y si bien fue reiterada ficha petición en la audiencia complementaria cuya Acta de fs. 287 a 291, la jueza dispuso se dirijan oficios solicitados por ante la Alcaldía de Cotahuma para que se proceda a la verificación de los trazos de las propiedades de las partes en contienda sobre los dos lotes de terreno ubicados en la intersección de la calle 1 y calle Adolfo Gonzales de la zona de Sopocachi, de propiedad de las partes, sin embargo dichos oficios no fueron diligenciados por la apelante pese al tiempo transcurrido hasta la emisión de la Sentencia incumpliendo la parte recurrente con la carga de la prueba que le impone la ley, por lo que su negligencia no puede ser salvada por la Juez A quo, quien se pronunció sobre todos los medios de prueba ofrecidos y producidos por las partes en la causa