Añadiendo que bajo el principio de verdad material según el art
Añadiendo que bajo el principio de verdad material según el art. 220 inc. c) de la Ley Nº 603, en Sentencia admitió y consideró suficientemente elemento probatorio de la ganancialidad de la construcción de la vivienda de tres plantas, caso contrario el a quo hubiera dado aplicación a los arts. 235 inc. d) y 328.II in fine de la Ley N° 603, presunción legal que como prueba de acuerdo al art. 326 del mismo cuerpo legal, no fue considerado como parte de su fundamentación
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Eduarda Balboa Patty interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Posteriormente haciendo referencia a la carga de la prueba en materia procesal, y la
- El ad quem confirmó la sentencia que no considera la ganancialidad de la construcción de
- La recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que no
- No obstante, en el Considerando II num
- Bajo ese contexto, afirma que el valor probatorio que prevé el art
- Añadiendo que bajo el principio de verdad material según el art
- CONSIDERANDO III
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrita y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- III.2. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a partir
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio, informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente reclamó que se dispuso la división de la ganancialidad de 50% de las
- En el caso de autos, se evidencia que ambas partes contrajeron matrimonio el 2 de
- Por su parte la demandada Eduarda Balboa Patty por escrito de fs
- Ahora bien, tramitada la causa, mediante la Sentencia Nº 053/2017 de 31 de marzo, cursante
- Asimismo, con relación a la infracción de la normativa aludida por la recurrente y de
- Por cuyos motivos no se ha constatado la vulneración de las normas
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
