Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a
Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a un acto que fue anulado, como son las diligencias de notificación a fs. 240, y sobre el mismo establecer un criterio de prevalencia de su decisión sobre otras ya establecidas en primera instancia, cuando esa no era materia de impugnación, lo que originó efectos nocivos al derecho de impugnación de la parte demandada; pues más allá del supuesto que se obró de forma incorrecta por la juez al anular la diligencia realizada por tablero, no se debe perder la perspectiva que esa decisión anulatoria estaba firme al tiempo de la revisión en segunda instancia, incluso generando otros actos posteriores, por lo que no correspondía al Ad quem revisar los mismos y retrotraer etapas ya vencidas, más aun cuando la misma no fue sujeto de impugnación
- Expediente: CB-58-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- Concluyeron solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista
- Señaló que el Auto de Vista está debidamente fundamentado y que al anular obrados actuaron
- Los demandados han sido notificados con la sentencia en fecha 15 de julio de 2017,
- Manifestó que los demandados no demostraron con prueba documental la compra de 660 m2 por
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones
- Con las formas debidas, se dictó Auto de Vista de 10 de mayo de 2019,
- Realizada la remembranza de los actos procesales, en función del agravio expresado, se debe establecer
- Ciertamente, tal como manifestó el Tribunal de alzada, el régimen procesal de comunicación instituido en
- Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las
- Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a
- Se debe considerar que, aun la certeza del análisis de la notificación, la decisión anulatoria
- Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
