Auto Supremo AS/0908/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a

Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a un acto que fue anulado, como son las diligencias de notificación a fs. 240, y sobre el mismo establecer un criterio de prevalencia de su decisión sobre otras ya establecidas en primera instancia, cuando esa no era materia de impugnación, lo que originó efectos nocivos al derecho de impugnación de la parte demandada; pues más allá del supuesto que se obró de forma incorrecta por la juez al anular la diligencia realizada por tablero, no se debe perder la perspectiva que esa decisión anulatoria estaba firme al tiempo de la revisión en segunda instancia, incluso generando otros actos posteriores, por lo que no correspondía al Ad quem revisar los mismos y retrotraer etapas ya vencidas, más aun cuando la misma no fue sujeto de impugnación