Auto Supremo AS/0908/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las

Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las formas de comunicación, ya que no consideró que, más allá de que la notificación con la sentencia en tablero a las partes que cursa a fs. 240 hubiera sido correcta, la juez de la causa, conforme se hubo reseñado supra, mediante providencia a fs. 241 anuló esa diligencia de notificación –la de fs. 240- y ordenó que se practique nueva notificación con la sentencia; por lo cual, esa determinación anulatoria dejó sin efecto las diligencias de notificación de la sentencia y al no haber sido impugnada por ninguna de las partes en conflicto quedó firme y ejecutoriada. En ese margen, se cerró esa etapa de discusión, y al procederse a una nueva notificación con la sentencia, conforme se acredita a fs. 242, se continuó con el trámite impugnatorio de apelación