Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las
Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las formas de comunicación, ya que no consideró que, más allá de que la notificación con la sentencia en tablero a las partes que cursa a fs. 240 hubiera sido correcta, la juez de la causa, conforme se hubo reseñado supra, mediante providencia a fs. 241 anuló esa diligencia de notificación –la de fs. 240- y ordenó que se practique nueva notificación con la sentencia; por lo cual, esa determinación anulatoria dejó sin efecto las diligencias de notificación de la sentencia y al no haber sido impugnada por ninguna de las partes en conflicto quedó firme y ejecutoriada. En ese margen, se cerró esa etapa de discusión, y al procederse a una nueva notificación con la sentencia, conforme se acredita a fs. 242, se continuó con el trámite impugnatorio de apelación
- Expediente: CB-58-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- Concluyeron solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista
- Señaló que el Auto de Vista está debidamente fundamentado y que al anular obrados actuaron
- Los demandados han sido notificados con la sentencia en fecha 15 de julio de 2017,
- Manifestó que los demandados no demostraron con prueba documental la compra de 660 m2 por
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones
- Con las formas debidas, se dictó Auto de Vista de 10 de mayo de 2019,
- Realizada la remembranza de los actos procesales, en función del agravio expresado, se debe establecer
- Ciertamente, tal como manifestó el Tribunal de alzada, el régimen procesal de comunicación instituido en
- Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las
- Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a
- Se debe considerar que, aun la certeza del análisis de la notificación, la decisión anulatoria
- Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
