Auto Supremo AS/0908/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Ciertamente, tal como manifestó el Tribunal de alzada, el régimen procesal de comunicación instituido en

Ciertamente, tal como manifestó el Tribunal de alzada, el régimen procesal de comunicación instituido en el Código Procesal Civil, difiere el régimen procesal civil abrogado, los actos procesales de comunicación vigentes están diseñados en función de los principios procesales, véase que la citación personal y por cédula fue concentrada en un solo acto para otorgar celeridad y eficacia a ese medio, la citación por edictos propone un escenario de certeza al requerir informes a las autoridades que corresponde para establecer el domicilio del demandado, la notificación regular de los actos del proceso, igualmente, están impregnados por el principio de celeridad, estableciendo como regla la notificación inmediata de las actuaciones judiciales, conforme prevén los arts. 82 y 84.I del Código Procesal Civil; y, a la par, establece la eficacia de esa notificación imponiendo la carga al litigante de asistencia obligatoria al juzgado conforme señala el art. 84.II del Código mencionado; que está protegido por un mecanismo de control para el cumplimiento efectivo de esa notificación, conforme señala el art. 84.IV de la norma antes citada, que responde a los principios de certeza y eficacia. Sistema de comunicación con vigencia anticipada que rigió desde la publicación de la Ley N° 439, conforme su Disposición Transitoria Segunda, siendo pertinente el razonamiento sobre este aspecto de parte del Ad quem