Auto Supremo AS/0908/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Se debe considerar que, aun la certeza del análisis de la notificación, la decisión anulatoria

Se debe considerar que, aun la certeza del análisis de la notificación, la decisión anulatoria de obrados no responde a los principios de trascendencia y conservación de los actos que debió observarse, pues justificó su decisión solo en la perfección y cumplimiento de los actos de comunicación según la norma, sin que se establezca que la imperfección de la nulidad de esos actos de comunicación provocó o no indefensión o causó perjuicios ciertos a las partes. Debemos incidir en este caso, como en muchos otros, que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; lo que fue omitido por el Tribunal de segunda instancia al aplicar una nulidad sin asidero de resguardo del derecho de las partes