Auto Supremo AS/0908/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019

Fecha: 16-Sep-2019

CONSIDERANDO III

Concluyó solicitando se deniegue el recurso de casación por estar ejecutoriada la sentencia.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad de obrados.
Respecto a la nulidad procesal el A.S. Nº 581/2013 de 15 de noviembre, orientó que: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115.II