En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones
Los recurrentes sostienen que el Auto de Vista indicó que la parte apelante fue notificada con la sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017, cursante a fs. 240, diligencia que está mal realizada por constar solo la firma del oficial y no de un testigo, observándose un acto procesal erróneo del Ad quem, para desligarse de analizar el fondo, lo que les generó indefensión; agregaron que el juez conociendo de esta diligencia mal realizada, pronunció el auto de 6 de julio de 2018, anulando la notificación a fs. 240, y que en su condición de demandados se apersonaron constantemente para ser notificados y recién se los notificó con la sentencia el 20 de julio de 2018, conforme diligencia a fs. 242.
En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones:
En cuanto a los antecedentes del proceso, se tiene que el 8 de noviembre de 2017 se dictó autos para sentencia, conforme providencia a fs. 234. Por lo que a fs. 236 a 239 se tiene la Sentencia de 13 de noviembre de 2017 emitida por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo, con la que se notificó a ambas partes en tablero el 15 de noviembre de 2017, conforme consta a fs. 240
En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones:
En cuanto a los antecedentes del proceso, se tiene que el 8 de noviembre de 2017 se dictó autos para sentencia, conforme providencia a fs. 234. Por lo que a fs. 236 a 239 se tiene la Sentencia de 13 de noviembre de 2017 emitida por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo, con la que se notificó a ambas partes en tablero el 15 de noviembre de 2017, conforme consta a fs. 240
- Expediente: CB-58-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- Concluyeron solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista
- Señaló que el Auto de Vista está debidamente fundamentado y que al anular obrados actuaron
- Los demandados han sido notificados con la sentencia en fecha 15 de julio de 2017,
- Manifestó que los demandados no demostraron con prueba documental la compra de 660 m2 por
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones
- Con las formas debidas, se dictó Auto de Vista de 10 de mayo de 2019,
- Realizada la remembranza de los actos procesales, en función del agravio expresado, se debe establecer
- Ciertamente, tal como manifestó el Tribunal de alzada, el régimen procesal de comunicación instituido en
- Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las
- Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a
- Se debe considerar que, aun la certeza del análisis de la notificación, la decisión anulatoria
- Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
