Auto Supremo AS/0908/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019

Fecha: 16-Sep-2019

En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones

Los recurrentes sostienen que el Auto de Vista indicó que la parte apelante fue notificada con la sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017, cursante a fs. 240, diligencia que está mal realizada por constar solo la firma del oficial y no de un testigo, observándose un acto procesal erróneo del Ad quem, para desligarse de analizar el fondo, lo que les generó indefensión; agregaron que el juez conociendo de esta diligencia mal realizada, pronunció el auto de 6 de julio de 2018, anulando la notificación a fs. 240, y que en su condición de demandados se apersonaron constantemente para ser notificados y recién se los notificó con la sentencia el 20 de julio de 2018, conforme diligencia a fs. 242.
En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones:
En cuanto a los antecedentes del proceso, se tiene que el 8 de noviembre de 2017 se dictó autos para sentencia, conforme providencia a fs. 234. Por lo que a fs. 236 a 239 se tiene la Sentencia de 13 de noviembre de 2017 emitida por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo, con la que se notificó a ambas partes en tablero el 15 de noviembre de 2017, conforme consta a fs. 240