En el fondo
1. Sostienen que el Auto de Vista indicó que los apelantes fueron notificados con la sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017, cursante a fs. 240, diligencia que está mal realizada por constar solo la firma del oficial y no de un testigo, observándose un acto procesal erróneo del Ad quem para desligarse de analizar el fondo, lo que refiere les generó indefensión; agregaron que el juez conociendo de esta diligencia mal realizada, pronunció auto de 6 de julio de 2018, anulando la notificación cursante a fs. 240, y que en su condición de demandados se apersonaron constantemente para ser notificados y recién se los notificó con la sentencia el 20 de julio de 2018, conforme diligencia a fs. 242.
En el fondo
En el fondo
- Expediente: CB-58-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- Concluyeron solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista
- Señaló que el Auto de Vista está debidamente fundamentado y que al anular obrados actuaron
- Los demandados han sido notificados con la sentencia en fecha 15 de julio de 2017,
- Manifestó que los demandados no demostraron con prueba documental la compra de 660 m2 por
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones
- Con las formas debidas, se dictó Auto de Vista de 10 de mayo de 2019,
- Realizada la remembranza de los actos procesales, en función del agravio expresado, se debe establecer
- Ciertamente, tal como manifestó el Tribunal de alzada, el régimen procesal de comunicación instituido en
- Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las
- Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a
- Se debe considerar que, aun la certeza del análisis de la notificación, la decisión anulatoria
- Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
