Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a
Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a fs. 240 era válida y que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme manifiesta en su contestación al recurso de casación, ya que, cuando se anuló aquella notificación, no cuestionó oportunamente a esa decisión anulatoria, habiendo consentido tácitamente ese acto; en tal mérito, y conforme el argumento antes brindado, es estimable el presupuesto recursivo respecto a que el Tribunal de alzada debió resolver la apelación en el fondo y la indefensión expuesta por su decisión anulatoria, debiendo anularse el Auto de Vista para que se dicte una nueva resolución ingresando a considerar el fondo del recurso de apelación de fs. 244 a 247 vta
- Expediente: CB-58-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- Concluyeron solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista
- Señaló que el Auto de Vista está debidamente fundamentado y que al anular obrados actuaron
- Los demandados han sido notificados con la sentencia en fecha 15 de julio de 2017,
- Manifestó que los demandados no demostraron con prueba documental la compra de 660 m2 por
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones
- Con las formas debidas, se dictó Auto de Vista de 10 de mayo de 2019,
- Realizada la remembranza de los actos procesales, en función del agravio expresado, se debe establecer
- Ciertamente, tal como manifestó el Tribunal de alzada, el régimen procesal de comunicación instituido en
- Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las
- Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a
- Se debe considerar que, aun la certeza del análisis de la notificación, la decisión anulatoria
- Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
