Auto Supremo AS/0908/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a

Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a fs. 240 era válida y que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme manifiesta en su contestación al recurso de casación, ya que, cuando se anuló aquella notificación, no cuestionó oportunamente a esa decisión anulatoria, habiendo consentido tácitamente ese acto; en tal mérito, y conforme el argumento antes brindado, es estimable el presupuesto recursivo respecto a que el Tribunal de alzada debió resolver la apelación en el fondo y la indefensión expuesta por su decisión anulatoria, debiendo anularse el Auto de Vista para que se dicte una nueva resolución ingresando a considerar el fondo del recurso de apelación de fs. 244 a 247 vta