Manifestó que los demandados no demostraron con prueba documental la compra de 660 m2 por
Manifestó que los demandados no demostraron con prueba documental la compra de 660 m2 por Edwin Betancurt y Apolonia Ramos Colque, su prueba evidencia que los esposos Betancurt Ramos transfieren en favor de los demandados la superficie de 240 m2 mediante documento privado de 31 de octubre de 1996 de su anterior propietario Jesús Antezana Fuentes y Emma Eduarda Rodríguez de Antezana. De la prueba documental a fs. 57 se evidencia que en el plano aprobado por el municipio de Capinota el 05 de marzo de 2008 no consigna la superficie según escritura, simplemente según mensura de 512,85 m2, que fue con el propósito de despojarlos
- Expediente: CB-58-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- Concluyeron solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista
- Señaló que el Auto de Vista está debidamente fundamentado y que al anular obrados actuaron
- Los demandados han sido notificados con la sentencia en fecha 15 de julio de 2017,
- Manifestó que los demandados no demostraron con prueba documental la compra de 660 m2 por
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- En consideración al argumento planteado se debe realizar las siguientes precisiones
- Con las formas debidas, se dictó Auto de Vista de 10 de mayo de 2019,
- Realizada la remembranza de los actos procesales, en función del agravio expresado, se debe establecer
- Ciertamente, tal como manifestó el Tribunal de alzada, el régimen procesal de comunicación instituido en
- Sin embargo, el juicio de los de alzada quedó limitado solo al cumplimiento de las
- Cabe reflexionar que el Tribunal de alzada no tenía facultades de otorgar eficacia procesal a
- Se debe considerar que, aun la certeza del análisis de la notificación, la decisión anulatoria
- Por último, no resulta ético de parte de la demandante señalar que la notificación a
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
