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    Auto Supremo AS/0938/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0938/2019

    Fecha: 23-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de contrato y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez
    • Por otra parte, en lo que respecta a la pretensión de resolución del contrato de
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando
    • No cursa respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
    • De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
    • Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
    • El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo
    • En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
    • CONSIDERANDO IV
    • En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el
    • Establecidas estas precisiones, en el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada,
    • Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo
    • Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el
    • De igual manera en el tercer reclamo, los recurrentes vienen a cuestionar la incongruencia omisiva
    • Sobre esta cuestión, nuevamente corresponde remitirnos a los razonamientos vertidos en el acápite III
    • Finalmente, en el cuarto reclamo los recurrentes acusan la violación de los arts
    • Sobre este reclamo, cabe tener presente que de acuerdo a lo descrito en los memoriales
    • En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs
    • Lo que nos conduce a inferir que los recurrentes no han tomado en cuenta que
    • Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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