Auto Supremo AS/0938/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo

En el efecto, en la parte considerativa del mencionado Auto de Vista, concretamente en el acápite signado como “apelación en el efecto diferido”, el Tribunal de alzada ha referido que cuando se está frente a un diligenciamiento de la prueba y sus efectos, la apelación procede en el efecto diferido, de manera que para su procedencia solo debe anunciarse que se esta impugnando en dicho efecto y reservarse la fundamentación para el momento de impugnar la sentencia, extremo que no sucedió en el presente caso donde se ha impugnado el mencionado Auto fuera del procedimiento descrito, dejando el apelante precluir ese derecho de impugnación.
Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo reclamo del recurso de casación, donde los recurrentes sostienen que la interposición de su impugnación en contra del auto de 14 de marzo de 2019, se encuentra ceñida dentro el procedimiento establecido por los arts. 253 y 254 del Código Procesal Civil, y no como refiere el Tribunal de apelación, que se hubiere confundido el recurso de reposición con alternativa de apelación con los efectos del diferido