Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el
Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el rechazo de la apelación diferida, se encuentra restringida en su consideración por parte de este Tribunal, pues de acuerdo a los criterios expresados en el acápite III.2 de la doctrina aplicable, se ha dejado establecido que este Tribunal de casación no puede ingresar a considerar los fundamentos de fondo del Auto de Vista que confirma un auto o resolución impugnado en el efecto diferido, salvo sea para analizar la incongruencia omisiva (como se observa supra), y la falta de fundamentación o motivación de dicha resolución, ello debido a la naturaleza formal del recurso de casación, tomando en cuenta que el auto o resolución impugnado, no constituye una resolución de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley Nº 439, tal cual acontece en el presente caso, donde se aprecia que el Auto de 14 de marzo de 2019, dictado en la audiencia complementaria cursante de fs. 276 a 278, no constituye una resolución de carácter definitivo, puesto que no corta procedimiento ulterior ni impide la prosecución de la causa, y que además es confirmada por el Auto de Vista ahora recurrido, no correspondiendo por tanto, ingresar al análisis de los argumentos expuestos en la impugnación casatoria vinculadas a dicho auto, ello precisamente por no enmarcarse dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez
- Por otra parte, en lo que respecta a la pretensión de resolución del contrato de
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el
- Establecidas estas precisiones, en el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada,
- Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo
- Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el
- De igual manera en el tercer reclamo, los recurrentes vienen a cuestionar la incongruencia omisiva
- Sobre esta cuestión, nuevamente corresponde remitirnos a los razonamientos vertidos en el acápite III
- Finalmente, en el cuarto reclamo los recurrentes acusan la violación de los arts
- Sobre este reclamo, cabe tener presente que de acuerdo a lo descrito en los memoriales
- En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs
- Lo que nos conduce a inferir que los recurrentes no han tomado en cuenta que
- Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
