Auto Supremo AS/0938/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2019

Fecha: 23-Sep-2019

En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs

Si esto es así, mal podrían los recurrentes reclamar que no se haya tomado en cuenta el reconocimiento de deuda que realizan los demandados en el contrato de fs. 27 a 28, pues dicho reconocimiento únicamente incumbe a las obligaciones estipuladas precisamente en dicho contrato, mas no atingen al contrato que es objeto de debate, es decir al contrato inmerso en la E.P. 277/2016, que constituye un contrato independiente, y donde además las partes, de manera clara, señalan haber cumplido las obligaciones asumidas (véase la Cláusula segunda del contrato de fs. 29 a 31), por lo cual no resulta valedero pretender que el Tribunal de apelación, establezca la resolución del contrato inmerso en la E.P. 277/2016 en base a lo estipulado en el contrato de fs. 27 a 28, que como se tiene dicho, constituye un contrato distinto al primero.
En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs. 27 a 28 de obrados, podremos advertir que evidentemente los demandados declaran adeudar la suma de $us 16.000 en favor de los demandantes, empero, como este contrato no es objeto de la resolución impetrada y además constituye un contrato totalmente independiente, en nada contribuye a la comprobación de la resolución del contrato de fs. 29 a 31, ya que el hecho de que los demandados adeuden la referida suma en favor de los demandantes únicamente contribuiría a la resolución del mismo contrato, es decir al contrato de fs. 27 a 28 que no fue demandado en este proceso