En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs
Si esto es así, mal podrían los recurrentes reclamar que no se haya tomado en cuenta el reconocimiento de deuda que realizan los demandados en el contrato de fs. 27 a 28, pues dicho reconocimiento únicamente incumbe a las obligaciones estipuladas precisamente en dicho contrato, mas no atingen al contrato que es objeto de debate, es decir al contrato inmerso en la E.P. 277/2016, que constituye un contrato independiente, y donde además las partes, de manera clara, señalan haber cumplido las obligaciones asumidas (véase la Cláusula segunda del contrato de fs. 29 a 31), por lo cual no resulta valedero pretender que el Tribunal de apelación, establezca la resolución del contrato inmerso en la E.P. 277/2016 en base a lo estipulado en el contrato de fs. 27 a 28, que como se tiene dicho, constituye un contrato distinto al primero.
En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs. 27 a 28 de obrados, podremos advertir que evidentemente los demandados declaran adeudar la suma de $us 16.000 en favor de los demandantes, empero, como este contrato no es objeto de la resolución impetrada y además constituye un contrato totalmente independiente, en nada contribuye a la comprobación de la resolución del contrato de fs. 29 a 31, ya que el hecho de que los demandados adeuden la referida suma en favor de los demandantes únicamente contribuiría a la resolución del mismo contrato, es decir al contrato de fs. 27 a 28 que no fue demandado en este proceso
En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs. 27 a 28 de obrados, podremos advertir que evidentemente los demandados declaran adeudar la suma de $us 16.000 en favor de los demandantes, empero, como este contrato no es objeto de la resolución impetrada y además constituye un contrato totalmente independiente, en nada contribuye a la comprobación de la resolución del contrato de fs. 29 a 31, ya que el hecho de que los demandados adeuden la referida suma en favor de los demandantes únicamente contribuiría a la resolución del mismo contrato, es decir al contrato de fs. 27 a 28 que no fue demandado en este proceso
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez
- Por otra parte, en lo que respecta a la pretensión de resolución del contrato de
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el
- Establecidas estas precisiones, en el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada,
- Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo
- Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el
- De igual manera en el tercer reclamo, los recurrentes vienen a cuestionar la incongruencia omisiva
- Sobre esta cuestión, nuevamente corresponde remitirnos a los razonamientos vertidos en el acápite III
- Finalmente, en el cuarto reclamo los recurrentes acusan la violación de los arts
- Sobre este reclamo, cabe tener presente que de acuerdo a lo descrito en los memoriales
- En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs
- Lo que nos conduce a inferir que los recurrentes no han tomado en cuenta que
- Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
