Auto Supremo AS/0938/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,

De manera que tomando en cuenta que en la presente litis, la acción resolutoria está orientada a que la autoridad jurisdiccional invalide el contrato inmerso en la E.P. Nº 277/2016 que cursa de fs. 29 a 31, los recurrentes debieron probar la falta de cumplimiento de dicho contrato, que en razón de sus cláusulas se tiene fue debidamente cumplido por ambas partes, más no pretender que en base al incumplimiento de otro contrato pueda determinarse la resolución del contrato referido supra, pues de acuerdo a lo delineado en el punto III.3. de la doctrina aplicable, fueron los mismos recurrentes quienes en el marco de lo establecido por el principio dispositivo, configuraron los alcances de su acción, la cual reiteramos una vez más gira en torno al contrato inmerso en la E.P Nº 277/2016 y no en relación al contrato de fs. 27 a 28, del cual si pretenden su cumplimiento, debieron impetrarlo expresamente.
Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada, han enmarcado su actuar dentro los parámetros normativos dictados por el art. 213.I del Código Procesal Civil, ya que se han pronunciado sobre las pretensiones de la parte actora en la forma que estas fueron planteadas, extremo que sin duda, responde a los lineamientos del principio de congruencia en relación al principio dispositivo que representa el poder con la que cuentan las partes para definir el contenido y alcance de sus pretensiones, lo que en consecuencia importa la inviabilidad de las acusaciones desplegadas por la parte recurrente, que debe comprender que fueron ellos quienes definieron los límites del objeto del proceso, careciendo este Tribunal de la facultad de modificarlos ante la solicitud de casación