Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,
De manera que tomando en cuenta que en la presente litis, la acción resolutoria está orientada a que la autoridad jurisdiccional invalide el contrato inmerso en la E.P. Nº 277/2016 que cursa de fs. 29 a 31, los recurrentes debieron probar la falta de cumplimiento de dicho contrato, que en razón de sus cláusulas se tiene fue debidamente cumplido por ambas partes, más no pretender que en base al incumplimiento de otro contrato pueda determinarse la resolución del contrato referido supra, pues de acuerdo a lo delineado en el punto III.3. de la doctrina aplicable, fueron los mismos recurrentes quienes en el marco de lo establecido por el principio dispositivo, configuraron los alcances de su acción, la cual reiteramos una vez más gira en torno al contrato inmerso en la E.P Nº 277/2016 y no en relación al contrato de fs. 27 a 28, del cual si pretenden su cumplimiento, debieron impetrarlo expresamente.
Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada, han enmarcado su actuar dentro los parámetros normativos dictados por el art. 213.I del Código Procesal Civil, ya que se han pronunciado sobre las pretensiones de la parte actora en la forma que estas fueron planteadas, extremo que sin duda, responde a los lineamientos del principio de congruencia en relación al principio dispositivo que representa el poder con la que cuentan las partes para definir el contenido y alcance de sus pretensiones, lo que en consecuencia importa la inviabilidad de las acusaciones desplegadas por la parte recurrente, que debe comprender que fueron ellos quienes definieron los límites del objeto del proceso, careciendo este Tribunal de la facultad de modificarlos ante la solicitud de casación
Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada, han enmarcado su actuar dentro los parámetros normativos dictados por el art. 213.I del Código Procesal Civil, ya que se han pronunciado sobre las pretensiones de la parte actora en la forma que estas fueron planteadas, extremo que sin duda, responde a los lineamientos del principio de congruencia en relación al principio dispositivo que representa el poder con la que cuentan las partes para definir el contenido y alcance de sus pretensiones, lo que en consecuencia importa la inviabilidad de las acusaciones desplegadas por la parte recurrente, que debe comprender que fueron ellos quienes definieron los límites del objeto del proceso, careciendo este Tribunal de la facultad de modificarlos ante la solicitud de casación
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez
- Por otra parte, en lo que respecta a la pretensión de resolución del contrato de
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el
- Establecidas estas precisiones, en el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada,
- Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo
- Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el
- De igual manera en el tercer reclamo, los recurrentes vienen a cuestionar la incongruencia omisiva
- Sobre esta cuestión, nuevamente corresponde remitirnos a los razonamientos vertidos en el acápite III
- Finalmente, en el cuarto reclamo los recurrentes acusan la violación de los arts
- Sobre este reclamo, cabe tener presente que de acuerdo a lo descrito en los memoriales
- En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs
- Lo que nos conduce a inferir que los recurrentes no han tomado en cuenta que
- Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
