En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando
4.Acusaron la violación de los arts. 519, 454.I, 636.I y 639 del CC, señalando que no puede ser ignorado el reconocimiento documental efectuado por los compradores en el documento de fs. 27 a 28, pues en esta se reconoce que queda un saldo pendiente de pago de $us.- 16.000, por la compra del motorizado, razón por la cual es viable demandar la resolución del contrato de venta de fs. 29 a 31 y no como el Tribunal Ad quem, que se limita a confirmar la sentencia, alegando que dicho contrato no tiene las características de un contrato sinalagmático, cuando dicho instrumento versa sobre una venta de un vehículo automotor, que por excelencia conlleva las obligaciones tanto para el vendedor como para el comprador.
En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de resolución de contrato
En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de resolución de contrato
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez
- Por otra parte, en lo que respecta a la pretensión de resolución del contrato de
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el
- Establecidas estas precisiones, en el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada,
- Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo
- Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el
- De igual manera en el tercer reclamo, los recurrentes vienen a cuestionar la incongruencia omisiva
- Sobre esta cuestión, nuevamente corresponde remitirnos a los razonamientos vertidos en el acápite III
- Finalmente, en el cuarto reclamo los recurrentes acusan la violación de los arts
- Sobre este reclamo, cabe tener presente que de acuerdo a lo descrito en los memoriales
- En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs
- Lo que nos conduce a inferir que los recurrentes no han tomado en cuenta que
- Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
