CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310, interpuesto por Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez de Romero contra el Auto de Vista Nº SCCI-0145/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 302 a 306, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso sobre nulidad de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Claudio Clemente Flores y Adela Villca García de Clemente; el Auto de Concesión de 13 de junio de 2019 que cursa de fs. 315; Auto Supremo de Admisión Nº 589/2019-RA de fs. 319 a 320 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 33/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 279 a 284, por la que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de minuta por simulación, resolución de contrato y de pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 33/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 279 a 284, por la que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de minuta por simulación, resolución de contrato y de pago de daños y perjuicios
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez
- Por otra parte, en lo que respecta a la pretensión de resolución del contrato de
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el
- Establecidas estas precisiones, en el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada,
- Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo
- Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el
- De igual manera en el tercer reclamo, los recurrentes vienen a cuestionar la incongruencia omisiva
- Sobre esta cuestión, nuevamente corresponde remitirnos a los razonamientos vertidos en el acápite III
- Finalmente, en el cuarto reclamo los recurrentes acusan la violación de los arts
- Sobre este reclamo, cabe tener presente que de acuerdo a lo descrito en los memoriales
- En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs
- Lo que nos conduce a inferir que los recurrentes no han tomado en cuenta que
- Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
