El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo
Finalmente, a mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que debe entenderse por Auto de Definitivo, acudiremos a los razonamientos vertidos por la S.C. Nº 0092/2010-R, que ha señalado lo siguiente: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme orienta el art. 211 de la Ley 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto Definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser Auto Interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la Resolución...”.
III.3. Sobre el principio dispositivo.
El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso
III.3. Sobre el principio dispositivo.
El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Walter Romero Cardozo y Brígida Rodo Valdez
- Por otra parte, en lo que respecta a la pretensión de resolución del contrato de
- CONSIDERANDO II
- 3
- En base a lo expresado, solicitaron se anule o case el fallo recurrido y deliberando
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, ha razonado que: “…el principio dispositivo
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el
- Establecidas estas precisiones, en el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada,
- Criterio que por cierto, ha sido objetado a través del argumento expresado en el segundo
- Sin embargo, cabe señalar que este argumento, al constituir el sustento de fondo para el
- De igual manera en el tercer reclamo, los recurrentes vienen a cuestionar la incongruencia omisiva
- Sobre esta cuestión, nuevamente corresponde remitirnos a los razonamientos vertidos en el acápite III
- Finalmente, en el cuarto reclamo los recurrentes acusan la violación de los arts
- Sobre este reclamo, cabe tener presente que de acuerdo a lo descrito en los memoriales
- En efecto, si no detenemos a revisar el contrato de fs
- Lo que nos conduce a inferir que los recurrentes no han tomado en cuenta que
- Así, en el sub judice, tanto el Juez de grado, como el Tribunal de alzada,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
