Auto Supremo AS/0938/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2019

Fecha: 23-Sep-2019

En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el

En cuanto a este reclamo cabe señalar que de acuerdo a lo delineado en el punto III.1. de la doctrina aplicable, el precedente jurisprudencial emanado por la SCP Nº 1082/2014 de 10 de junio, ha establecido que en los casos en los que se acusa la incongruencia omisiva del fallo recurrido, este máximo Tribunal debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, en cuyo entendido, el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada, no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas; razonamiento que también se aplica para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución recurrida