Auto Supremo AS/0938/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2019

Fecha: 23-Sep-2019

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2.Señalaron que de acuerdo al Acta de Audiencia Complementaria de fs. 275 a 278, la Juez de grado ha negado la aplicación del art. 165.IV del Código Procesal Civil, negativa frente a la cual han interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación (que fue concedido en el efecto diferido) ceñidos en el procedimiento establecido por los arts. 253 y 254 del referido Código, no obstante lo dicho, el Ad quem asume que se hubiese confundido el recurso de reposición con alternativa de apelación con los efectos del diferido, concluyendo que el recuso que se ocupa debe ser declarado improcedente, empero y contrariamente a la decisión asumida, confirma la sentencia.
3.Reclamaron que el Tribunal de alzada no ha considerado, menos ha resuelto la apelación planteada en el inc. b) del punto I de su memorial de 28 de marzo de 2019, puesto que se ha limitado a señalar que el documento protocolizado en la E.P. Nº 277/2016, no tiene las características de un contrato sinalagmático donde existan contraprestaciones reciprocas, sin considerar que el objeto de litis versa sobre un contrato de venta, que es por excelencia, un contrato sinalagmático que implica obligaciones tanto para el vendedor como para el comprador, y que en este caso está claro, por el documento de fs. 27 a 28, que los demandados no han cancelado el precio acordado, haciendo prosperar la resolución del contrato por falta de pago y en sujeción a los previsto por los arts. 636 y 639 del CC, concordante con el art. 568.I del mismo cuerpo de leyes; aspecto que reitera, no ha merecido consideración ni resolución alguna por parte del juzgador de segunda instancia que ha emitido una resolución incongruente carente de fundamentación y sustento legal que atenta contra el derecho al debido proceso en su vertiente falta de congruencia, motivación y fundamentación