Auto Supremo AS/0953/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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1. Alegó que el recurrente al demostrar las fechas del matrimonio y disolución, no hacen presumir que el inmueble sea de carácter ganancial por el solo hecho de haber sido adquirido por la demandada en vigencia del matrimonio, existe un reconocimiento expreso del demandante a su favor. La Escritura Pública No. 321/2011 de 31 de octubre tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, por lo que el reconocimiento de patrimonialidad a favor de la demandada surte efectos legales