Auto Supremo AS/0953/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2019

Fecha: 24-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Alegó también, que no se otorgó el debido valor probatorio a las declaraciones testificales de los ciudadanos Yolanda Brañez de La Fuente, Wilfredo Franz Cossío Sánchez y Eleuterio Sullcani Gonzales, tenemos que el argumento del Tribunal Ad quem al aplicar el art. 1328 inc. 2) del Código Civil es correcto en el entendido, que la prueba testifical no se admite en contra o fuera del contenido de los instrumentos públicos, tampoco se antepone a las declaraciones prestadas antes, al momento o después de haberse otorgado, significando que el contenido de la Escritura Pública No. 321/2011 de 31 de octubre, otorgado ante el Notario Dr. Jaime Loma Pardo está libre de cualquier argumento vertido por los testigos de cargo en el presente proceso. Por lo que corresponde fallar conforme el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401 par. I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 665 a 670 interpuesto por Florencio Cossío Montaño, contra el Auto de Vista de 14 de 02 de julio de 2018, cursante de fs. 658 a 663 vta. pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos