El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del
En el presente caso tenemos, que por Certificado de Matrimonio registrado en la O.R.C. No. 265, libro No. 2/73 – 1/74, partida No. 25, folio No. 55 cursante a fs. 1, se establece que Florencio Cossío Montaño y Lucia Sanches López contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de marzo de 1974, desvinculándose en fecha 23 de diciembre de 2015, entendiendo que todos los bienes adquiridos durante la relación conyugal se presumen comunes por disposición del art. 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, durante la vigencia del matrimonio adquirieron y mantuvieron el bien inmueble ubicado en el cantón Itocta, manzano 1009, lote No. 7, de superficie 453.25 mts2. registrado bajo la matricula No. 3.01.1.01.0019528, así se tiene del Folio Real de fs. 312 y fs. 428, dicha adquisición se realizó en virtud de la Escritura Pública Nº 321/2011 de 31 de octubre, otorgado ante el Notario Dr. Jaime Loma Pardo cursante de fs. 3 a 4 y fs. 310 a 311, en la cláusula séptima de la escritura pública aludida, el demandante declara: “Mediante la presente clausula expresa, yo Florencio Cossío Montaño, de mi libre y espontánea voluntad, declaro que la presente compra que efectúa mi esposa Lucia Sanches López, la realiza con sus dineros propios patrimoniales, no asistiéndome en consecuencia derecho alguno sobre el lote de terreno objeto de la presente compra, renunciando expresamente a cualquier reclamo posterior, por constituir un bien patrimonial y no ganancialicio, reconociéndola como a la única y exclusiva propietaria del lote de terreno.”, constituyendo esta declaración en atención al art. 190 par. II de la Ley Nº 603, en un reconocimiento expreso y voluntario a favor de la demandada sobre el carácter propio del bien adquirido. El reconocimiento al que hacemos referencia, fue registrado en el asiento de titularidad sobre el dominio A-2 del folio real correspondiente al inmueble.
El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del proceso, se obtuvo con el dinero de la venta del inmueble ubicado en la zona de La Chimba, manzana 708, lote No.630-B, superficie 509,91 mts2. registrado bajo la matricula No. 3011010008749 cuyo folio real y formulario de certificado de propiedad cursan de fs. 541 a 542 y fs. 543 respectivamente, este inmueble –según el actor- pertenecía a ambos cónyuges, en atención a ello, fue transferido mediante Escritura Pública No. 1868/2011 de 05 de septiembre otorgado ante la Notaria Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala, en la cláusula primera se advierte que ambas partes intervienen como propietarios del inmueble en cuestión; sin embargo de ello, del propio folio real y formulario de certificado de propiedad cursantes de fs. 541 a 542 y fs. 543, se observa en el asiento de titularidad sobre el dominio A-4, que el inmueble fue adquirido por la demandada mediante Escritura Pública No. 584/2005 de 04 de octubre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública Martha Zurita de Barea, en esta escritura pública el demandante, también declara que el inmueble es un bien propio de la demandada, en el asiento A-4, se consigna: “EL SR. FLORENCIO COSSIO MONTAÑO DECLARA QUE EL BIEN ADQUIRIDO POR SU ESPOSA SON CON DINEROS PROPIOS, POR TANTO NO LLEGA A SER UN BIEN GANANCIAL.”, por cuanto el dinero obtenido por la venta del inmueble ubicado en la zona de La Chimba, manzana 708, lote No.630-B, superficie 509,91 m2, registrado bajo la matricula Nº 3011010008749, es -también- un bien propio de Lucia Sanches López, según reconoció el mismo demandante
El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del proceso, se obtuvo con el dinero de la venta del inmueble ubicado en la zona de La Chimba, manzana 708, lote No.630-B, superficie 509,91 mts2. registrado bajo la matricula No. 3011010008749 cuyo folio real y formulario de certificado de propiedad cursan de fs. 541 a 542 y fs. 543 respectivamente, este inmueble –según el actor- pertenecía a ambos cónyuges, en atención a ello, fue transferido mediante Escritura Pública No. 1868/2011 de 05 de septiembre otorgado ante la Notaria Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala, en la cláusula primera se advierte que ambas partes intervienen como propietarios del inmueble en cuestión; sin embargo de ello, del propio folio real y formulario de certificado de propiedad cursantes de fs. 541 a 542 y fs. 543, se observa en el asiento de titularidad sobre el dominio A-4, que el inmueble fue adquirido por la demandada mediante Escritura Pública No. 584/2005 de 04 de octubre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública Martha Zurita de Barea, en esta escritura pública el demandante, también declara que el inmueble es un bien propio de la demandada, en el asiento A-4, se consigna: “EL SR. FLORENCIO COSSIO MONTAÑO DECLARA QUE EL BIEN ADQUIRIDO POR SU ESPOSA SON CON DINEROS PROPIOS, POR TANTO NO LLEGA A SER UN BIEN GANANCIAL.”, por cuanto el dinero obtenido por la venta del inmueble ubicado en la zona de La Chimba, manzana 708, lote No.630-B, superficie 509,91 m2, registrado bajo la matricula Nº 3011010008749, es -también- un bien propio de Lucia Sanches López, según reconoció el mismo demandante
- Partes: Florencio Cossío Montaño c/ Lucia Sanches López
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Que el Juez A quo incurrió en errónea apreciación de la prueba, pues la Escritura
- Señala que la prueba testifical según el art
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 2
- 4
- Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del
- Respuesta de Lucia Sanches López
- 1
- 3
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto, por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El art
- 4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene que: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, la legal y judicial; como su
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 1, 2, 3
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que este sea
- Manifestó que con el dinero producto de la venta de la propiedad antes indicada, adquirieron
- Citada la demandada, reconvino pretendiendo se declare la ganancialidad del vehículo automotor, marca Volvo, tipo
- La presunción es un razonamiento lógico – critico - valorativo que conduce al juzgador determinar,
- El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del
- En atención a todos los antecedentes expuestos se concluye, que Florencio Cossío Montaño mediante Escritura
- En el punto 5 del considerando II, el recurrente observa que no se otorgó el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
