Auto Supremo AS/0953/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2019

Fecha: 24-Sep-2019

El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del

En el presente caso tenemos, que por Certificado de Matrimonio registrado en la O.R.C. No. 265, libro No. 2/73 – 1/74, partida No. 25, folio No. 55 cursante a fs. 1, se establece que Florencio Cossío Montaño y Lucia Sanches López contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de marzo de 1974, desvinculándose en fecha 23 de diciembre de 2015, entendiendo que todos los bienes adquiridos durante la relación conyugal se presumen comunes por disposición del art. 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, durante la vigencia del matrimonio adquirieron y mantuvieron el bien inmueble ubicado en el cantón Itocta, manzano 1009, lote No. 7, de superficie 453.25 mts2. registrado bajo la matricula No. 3.01.1.01.0019528, así se tiene del Folio Real de fs. 312 y fs. 428, dicha adquisición se realizó en virtud de la Escritura Pública Nº 321/2011 de 31 de octubre, otorgado ante el Notario Dr. Jaime Loma Pardo cursante de fs. 3 a 4 y fs. 310 a 311, en la cláusula séptima de la escritura pública aludida, el demandante declara: “Mediante la presente clausula expresa, yo Florencio Cossío Montaño, de mi libre y espontánea voluntad, declaro que la presente compra que efectúa mi esposa Lucia Sanches López, la realiza con sus dineros propios patrimoniales, no asistiéndome en consecuencia derecho alguno sobre el lote de terreno objeto de la presente compra, renunciando expresamente a cualquier reclamo posterior, por constituir un bien patrimonial y no ganancialicio, reconociéndola como a la única y exclusiva propietaria del lote de terreno.”, constituyendo esta declaración en atención al art. 190 par. II de la Ley Nº 603, en un reconocimiento expreso y voluntario a favor de la demandada sobre el carácter propio del bien adquirido. El reconocimiento al que hacemos referencia, fue registrado en el asiento de titularidad sobre el dominio A-2 del folio real correspondiente al inmueble.

El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del proceso, se obtuvo con el dinero de la venta del inmueble ubicado en la zona de La Chimba, manzana 708, lote No.630-B, superficie 509,91 mts2. registrado bajo la matricula No. 3011010008749 cuyo folio real y formulario de certificado de propiedad cursan de fs. 541 a 542 y fs. 543 respectivamente, este inmueble –según el actor- pertenecía a ambos cónyuges, en atención a ello, fue transferido mediante Escritura Pública No. 1868/2011 de 05 de septiembre otorgado ante la Notaria Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala, en la cláusula primera se advierte que ambas partes intervienen como propietarios del inmueble en cuestión; sin embargo de ello, del propio folio real y formulario de certificado de propiedad cursantes de fs. 541 a 542 y fs. 543, se observa en el asiento de titularidad sobre el dominio A-4, que el inmueble fue adquirido por la demandada mediante Escritura Pública No. 584/2005 de 04 de octubre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública Martha Zurita de Barea, en esta escritura pública el demandante, también declara que el inmueble es un bien propio de la demandada, en el asiento A-4, se consigna: “EL SR. FLORENCIO COSSIO MONTAÑO DECLARA QUE EL BIEN ADQUIRIDO POR SU ESPOSA SON CON DINEROS PROPIOS, POR TANTO NO LLEGA A SER UN BIEN GANANCIAL.”, por cuanto el dinero obtenido por la venta del inmueble ubicado en la zona de La Chimba, manzana 708, lote No.630-B, superficie 509,91 m2, registrado bajo la matricula Nº 3011010008749, es -también- un bien propio de Lucia Sanches López, según reconoció el mismo demandante