Auto Supremo AS/0953/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Se tiene que todos los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 1, 2, 3

Se tiene que todos los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del Considerando II son de exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver todos los agravios, evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, se desprende: la impugnación deducida observa la transgresión de los arts. 176.I, 177.I y 182.I inc. a) concordante con el parágrafo III todos del Código de las Familias y del Proceso Familiar, indicando que demostró haber contraído matrimonio civil el 22 de marzo de 1974 vigente hasta el 23 de diciembre de 2015 por desvinculación matrimonial, que todos los bienes son considerados gananciales divididos al cincuenta por ciento para cada cónyuge, reclamó que la demandada no demostró que el inmueble objeto del proceso fue adquirido con dinero propio y que solamente adjuntó en calidad de prueba la Escritura Pública No. 321/2011 de 31 de octubre, indicó que este documento va en contra de la comunidad ganancial de bienes matrimoniales, entendiendo que la comunidad ganancial no puede renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad. Argumentó que el inmueble ubicado en la calle Néstor Salazar, zona La Chimba fue transferido mediante Escritura Pública No. 1868/2011 de 05 de septiembre de 2011, participando ambos como legítimos propietarios del inmueble, el dinero de dicha transferencia fue posteriormente utilizado para la adquisición del bien ubicado en la Av. 06 de agosto, zona La Maica, que es objeto de calificación en el presente proceso