Auto Supremo AS/0953/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2019

Fecha: 24-Sep-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 665 a 670 interpuesto por Florencio Cossío Montaño, contra el Auto de Vista No. 14 de 02 de julio de 2018 cursante de fs. 658 a 663 vta. pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de determinación de bien ganancial seguido por Florencio Cossío Montaño contra Lucia Sanches López, la respuesta al recurso de fs. 690 a 692, el Auto de Concesión de fs. 694, Auto Supremo de Admisión No. 675/2019-RA de 12 de julio, cursante de fs. 699 a 700 vta., lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Familiar Décimo Primero de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de mayo de 2017 cursante de fs. 594 a 601 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 252 a 258, y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 330 a 337, interpuesta por Lucia Sanches López, ambas sobre determinación de bien ganancial, calificando la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la Av. 06 de Agosto, lote 7, de superficie 453,25 m2, registrado bajo la matrícula del Folio Real No. 3.01.1.01.0019528 y la suma de $us. 75.000.- emergente de la trasferencia de un vehículo, marca Volvo, tipo FH-12, con placa de circulación Nº 2516TZH.
Contra la sentencia Lucia Sanches López planteó recurso de apelación saliente de fs. 605 a 610, impugnación que fue resuelta por la Sala Mixta, Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dictó el Auto de Vista No. 14 de 02 de julio de 2018 cursante de fs. 658 a 663 vta. REVOCANDO parcialmente la Sentencia, disponiendo que el bien ubicado en la Av. 06 de agosto, lote 7, de superficie 453,25 m2, registrado bajo la matrícula de Folio Real No. 3.01.1.01.0019528, es un bien propio de la demandada y que las mejoras introducidas en dicho inmueble se declaran comunes, bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que la parte demandante acreditó su legitimación activa para demandar en virtud del vínculo matrimonial existente entre las partes y que posteriormente fue disuelto; al adquirirse el inmueble en vigencia del matrimonio, el ex esposo goza de derecho para reclamar las acciones y derechos que le conciernen de los bienes gananciales