CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 665 a 670 interpuesto por Florencio Cossío Montaño, contra el Auto de Vista No. 14 de 02 de julio de 2018 cursante de fs. 658 a 663 vta. pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de determinación de bien ganancial seguido por Florencio Cossío Montaño contra Lucia Sanches López, la respuesta al recurso de fs. 690 a 692, el Auto de Concesión de fs. 694, Auto Supremo de Admisión No. 675/2019-RA de 12 de julio, cursante de fs. 699 a 700 vta., lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Familiar Décimo Primero de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de mayo de 2017 cursante de fs. 594 a 601 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 252 a 258, y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 330 a 337, interpuesta por Lucia Sanches López, ambas sobre determinación de bien ganancial, calificando la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la Av. 06 de Agosto, lote 7, de superficie 453,25 m2, registrado bajo la matrícula del Folio Real No. 3.01.1.01.0019528 y la suma de $us. 75.000.- emergente de la trasferencia de un vehículo, marca Volvo, tipo FH-12, con placa de circulación Nº 2516TZH.
Contra la sentencia Lucia Sanches López planteó recurso de apelación saliente de fs. 605 a 610, impugnación que fue resuelta por la Sala Mixta, Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dictó el Auto de Vista No. 14 de 02 de julio de 2018 cursante de fs. 658 a 663 vta. REVOCANDO parcialmente la Sentencia, disponiendo que el bien ubicado en la Av. 06 de agosto, lote 7, de superficie 453,25 m2, registrado bajo la matrícula de Folio Real No. 3.01.1.01.0019528, es un bien propio de la demandada y que las mejoras introducidas en dicho inmueble se declaran comunes, bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que la parte demandante acreditó su legitimación activa para demandar en virtud del vínculo matrimonial existente entre las partes y que posteriormente fue disuelto; al adquirirse el inmueble en vigencia del matrimonio, el ex esposo goza de derecho para reclamar las acciones y derechos que le conciernen de los bienes gananciales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Familiar Décimo Primero de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 11 de mayo de 2017 cursante de fs. 594 a 601 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 252 a 258, y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 330 a 337, interpuesta por Lucia Sanches López, ambas sobre determinación de bien ganancial, calificando la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la Av. 06 de Agosto, lote 7, de superficie 453,25 m2, registrado bajo la matrícula del Folio Real No. 3.01.1.01.0019528 y la suma de $us. 75.000.- emergente de la trasferencia de un vehículo, marca Volvo, tipo FH-12, con placa de circulación Nº 2516TZH.
Contra la sentencia Lucia Sanches López planteó recurso de apelación saliente de fs. 605 a 610, impugnación que fue resuelta por la Sala Mixta, Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dictó el Auto de Vista No. 14 de 02 de julio de 2018 cursante de fs. 658 a 663 vta. REVOCANDO parcialmente la Sentencia, disponiendo que el bien ubicado en la Av. 06 de agosto, lote 7, de superficie 453,25 m2, registrado bajo la matrícula de Folio Real No. 3.01.1.01.0019528, es un bien propio de la demandada y que las mejoras introducidas en dicho inmueble se declaran comunes, bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que la parte demandante acreditó su legitimación activa para demandar en virtud del vínculo matrimonial existente entre las partes y que posteriormente fue disuelto; al adquirirse el inmueble en vigencia del matrimonio, el ex esposo goza de derecho para reclamar las acciones y derechos que le conciernen de los bienes gananciales
- Partes: Florencio Cossío Montaño c/ Lucia Sanches López
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Que el Juez A quo incurrió en errónea apreciación de la prueba, pues la Escritura
- Señala que la prueba testifical según el art
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 2
- 4
- Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del
- Respuesta de Lucia Sanches López
- 1
- 3
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto, por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El art
- 4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene que: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, la legal y judicial; como su
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 1, 2, 3
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que este sea
- Manifestó que con el dinero producto de la venta de la propiedad antes indicada, adquirieron
- Citada la demandada, reconvino pretendiendo se declare la ganancialidad del vehículo automotor, marca Volvo, tipo
- La presunción es un razonamiento lógico – critico - valorativo que conduce al juzgador determinar,
- El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del
- En atención a todos los antecedentes expuestos se concluye, que Florencio Cossío Montaño mediante Escritura
- En el punto 5 del considerando II, el recurrente observa que no se otorgó el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
