De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
Contra dicha resolución el demandante Florencio Cossío Montaño, interpuso recurso de casación cursante de fs. 665 a 670, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente:
1. Indicó que existe errónea interpretación del art. 176.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que demostró haber contraído matrimonio civil el 22 de marzo de 1974, disuelto el 23 de diciembre de 2015 que todos los bienes adquiridos durante la vigencia matrimonial son considerados gananciales divididos en cincuenta por ciento para cada uno de los cónyuges, el inmueble objeto de litis fue adquirido con dinero cuya obtención se tuvo durante la vigencia de la unión conyugal con la demandada, señala que Lucia Sanches López no demostró documentalmente que el inmueble fue adquirido con dinero propio, no existe documento que demuestre la procedencia del dinero de la demandada
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente:
1. Indicó que existe errónea interpretación del art. 176.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que demostró haber contraído matrimonio civil el 22 de marzo de 1974, disuelto el 23 de diciembre de 2015 que todos los bienes adquiridos durante la vigencia matrimonial son considerados gananciales divididos en cincuenta por ciento para cada uno de los cónyuges, el inmueble objeto de litis fue adquirido con dinero cuya obtención se tuvo durante la vigencia de la unión conyugal con la demandada, señala que Lucia Sanches López no demostró documentalmente que el inmueble fue adquirido con dinero propio, no existe documento que demuestre la procedencia del dinero de la demandada
- Partes: Florencio Cossío Montaño c/ Lucia Sanches López
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Que el Juez A quo incurrió en errónea apreciación de la prueba, pues la Escritura
- Señala que la prueba testifical según el art
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 2
- 4
- Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del
- Respuesta de Lucia Sanches López
- 1
- 3
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto, por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El art
- 4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene que: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, la legal y judicial; como su
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 1, 2, 3
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que este sea
- Manifestó que con el dinero producto de la venta de la propiedad antes indicada, adquirieron
- Citada la demandada, reconvino pretendiendo se declare la ganancialidad del vehículo automotor, marca Volvo, tipo
- La presunción es un razonamiento lógico – critico - valorativo que conduce al juzgador determinar,
- El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del
- En atención a todos los antecedentes expuestos se concluye, que Florencio Cossío Montaño mediante Escritura
- En el punto 5 del considerando II, el recurrente observa que no se otorgó el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
