Auto Supremo AS/0953/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del

5. Argumentó que no se otorgó valor probatorio a los siguientes documentos: a) Certificaciones de la Cooperativa de Transporte Villa de Oropeza Ltda. y Sindicato de Auto Transporte Pesado Unificado de fs. 43 y 44, demostró que Florencio Cossío Montaño es afiliado titular desde el año 1974. b) Certificado del Padrón del Contribuyente emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 297, demuestra que tenía como principal actividad el transporte de carga interdepartamental y de larga distancia. c) Escritura Pública No. 585/2006 de 20 de marzo cursante de fs. 22 a 24 y fs. 526 a 537, prueban que Florencio Cossío Montaño y Lucia Sanches de Cossío, transfirieron a favor de Milton Encinas Montaño y María Teresa Echavarría el inmueble ubicado en la calle innominada, s/n, zona de Arocagua, de superficie 325 m2 por la suma de Bs. 80.000. d) Escritura Pública No. 1868/2011 de 05 de septiembre, cursante de fs. 29 a 37 y fs. 541 a 551, comprueba que Florencio Cossío Montaño y Lucia Sanches de Cossío, suscribieron un documento de transferencia en calidad de propietarios del cien por ciento de acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle Néstor Salazar, zona La Chimba, de superficie 509,91 m2 a favor de Eleuterio Sullcani Gonzales y Angélica Siles Montaño. e) Escritura Pública No. 321/2011 de 31 de octubre cursante de fs. 310 a 312, prueba que la demandada Lucia Sanches López adquirió en calidad de compra el inmueble ubicado en la Av. 06 de agosto, zona La Maica, superficie 453,25 mts2., por el precio de Bs. 70.000, compra que se realizó durante la vigencia del matrimonio. f) La declaración testifical de Yolanda Brañez de La Fuente, indica que la demandada le solicitó que redacte un documento en el cual figure como dueña del inmueble ubicado en La Chimba, petición que habría sido solicitada para que los otros hijos del demandante no puedan reclamar y así asegurarse una vejez tranquila. g) Que el testigo Wilfredo Franz Cossío Sánchez hijo de ambas partes, manifiesta que el inmueble ubicado en la Av. 06 de agosto fue adquirido con esfuerzo y trabajo de sus progenitores, refiriendo que cuanto se adquirió el inmueble de Sacaba fue con aportes de su abuelo materno, posteriormente se trasladaron a la zona de Quintanilla, La Chimba, y por ultimo a la Av. 06 de Agosto, y que su madre al momento de adquirir el último inmueble no contaba con dinero ni ahorros, la compra fue producto de las ventas de los inmuebles anteriores. h) El testigo Eleuterio Sullcani Gonzales, refiere que cuando adquirió el inmueble de La Chimba tenia construcciones antiguas y nuevas, la transferencia se hizo por un préstamo del BCP, fue el banco quien desembolso el dinero a ambas partes.
Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del proceso