Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del
5. Argumentó que no se otorgó valor probatorio a los siguientes documentos: a) Certificaciones de la Cooperativa de Transporte Villa de Oropeza Ltda. y Sindicato de Auto Transporte Pesado Unificado de fs. 43 y 44, demostró que Florencio Cossío Montaño es afiliado titular desde el año 1974. b) Certificado del Padrón del Contribuyente emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 297, demuestra que tenía como principal actividad el transporte de carga interdepartamental y de larga distancia. c) Escritura Pública No. 585/2006 de 20 de marzo cursante de fs. 22 a 24 y fs. 526 a 537, prueban que Florencio Cossío Montaño y Lucia Sanches de Cossío, transfirieron a favor de Milton Encinas Montaño y María Teresa Echavarría el inmueble ubicado en la calle innominada, s/n, zona de Arocagua, de superficie 325 m2 por la suma de Bs. 80.000. d) Escritura Pública No. 1868/2011 de 05 de septiembre, cursante de fs. 29 a 37 y fs. 541 a 551, comprueba que Florencio Cossío Montaño y Lucia Sanches de Cossío, suscribieron un documento de transferencia en calidad de propietarios del cien por ciento de acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle Néstor Salazar, zona La Chimba, de superficie 509,91 m2 a favor de Eleuterio Sullcani Gonzales y Angélica Siles Montaño. e) Escritura Pública No. 321/2011 de 31 de octubre cursante de fs. 310 a 312, prueba que la demandada Lucia Sanches López adquirió en calidad de compra el inmueble ubicado en la Av. 06 de agosto, zona La Maica, superficie 453,25 mts2., por el precio de Bs. 70.000, compra que se realizó durante la vigencia del matrimonio. f) La declaración testifical de Yolanda Brañez de La Fuente, indica que la demandada le solicitó que redacte un documento en el cual figure como dueña del inmueble ubicado en La Chimba, petición que habría sido solicitada para que los otros hijos del demandante no puedan reclamar y así asegurarse una vejez tranquila. g) Que el testigo Wilfredo Franz Cossío Sánchez hijo de ambas partes, manifiesta que el inmueble ubicado en la Av. 06 de agosto fue adquirido con esfuerzo y trabajo de sus progenitores, refiriendo que cuanto se adquirió el inmueble de Sacaba fue con aportes de su abuelo materno, posteriormente se trasladaron a la zona de Quintanilla, La Chimba, y por ultimo a la Av. 06 de Agosto, y que su madre al momento de adquirir el último inmueble no contaba con dinero ni ahorros, la compra fue producto de las ventas de los inmuebles anteriores. h) El testigo Eleuterio Sullcani Gonzales, refiere que cuando adquirió el inmueble de La Chimba tenia construcciones antiguas y nuevas, la transferencia se hizo por un préstamo del BCP, fue el banco quien desembolso el dinero a ambas partes.
Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del proceso
Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del proceso
- Partes: Florencio Cossío Montaño c/ Lucia Sanches López
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Que el Juez A quo incurrió en errónea apreciación de la prueba, pues la Escritura
- Señala que la prueba testifical según el art
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 2
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- Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del
- Respuesta de Lucia Sanches López
- 1
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- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto, por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El art
- 4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene que: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, la legal y judicial; como su
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 1, 2, 3
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que este sea
- Manifestó que con el dinero producto de la venta de la propiedad antes indicada, adquirieron
- Citada la demandada, reconvino pretendiendo se declare la ganancialidad del vehículo automotor, marca Volvo, tipo
- La presunción es un razonamiento lógico – critico - valorativo que conduce al juzgador determinar,
- El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del
- En atención a todos los antecedentes expuestos se concluye, que Florencio Cossío Montaño mediante Escritura
- En el punto 5 del considerando II, el recurrente observa que no se otorgó el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
