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3. Observó que la Escritura Pública No. 321/2011 de 31 de octubre, vulnera el art. 177.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque la comunidad ganancial se regula por ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad.
4. Aduce indebida aplicación de la Ley Nº 603 en cuanto al art. 182.I inc. a) concordante con el parágrafo III del mismo artículo, indicando que la demandada tenía la obligación de acreditar la procedencia de dineros propios, empero acompaño únicamente la Escritura Pública No. 321/2011 de 31 de octubre, limitándose a referir que el inmueble es un bien patrimonial sin demostrar documentalmente, que se adquirió con dinero propio de la demandada. Insiste, que el dinero con el que se compró el bien era producto de la venta del inmueble ubicado en La Chimba del cual ambas partes –según el actor- eran propietarios
4. Aduce indebida aplicación de la Ley Nº 603 en cuanto al art. 182.I inc. a) concordante con el parágrafo III del mismo artículo, indicando que la demandada tenía la obligación de acreditar la procedencia de dineros propios, empero acompaño únicamente la Escritura Pública No. 321/2011 de 31 de octubre, limitándose a referir que el inmueble es un bien patrimonial sin demostrar documentalmente, que se adquirió con dinero propio de la demandada. Insiste, que el dinero con el que se compró el bien era producto de la venta del inmueble ubicado en La Chimba del cual ambas partes –según el actor- eran propietarios
- Partes: Florencio Cossío Montaño c/ Lucia Sanches López
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Que el Juez A quo incurrió en errónea apreciación de la prueba, pues la Escritura
- Señala que la prueba testifical según el art
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
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- Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del
- Respuesta de Lucia Sanches López
- 1
- 3
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto, por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El art
- 4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene que: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, la legal y judicial; como su
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 1, 2, 3
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que este sea
- Manifestó que con el dinero producto de la venta de la propiedad antes indicada, adquirieron
- Citada la demandada, reconvino pretendiendo se declare la ganancialidad del vehículo automotor, marca Volvo, tipo
- La presunción es un razonamiento lógico – critico - valorativo que conduce al juzgador determinar,
- El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del
- En atención a todos los antecedentes expuestos se concluye, que Florencio Cossío Montaño mediante Escritura
- En el punto 5 del considerando II, el recurrente observa que no se otorgó el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
