La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
Finalmente, según el art. 198 de la Ley Nº 603 la comunidad ganancial, determina: por desvinculación conyugal, declaración de nulidad del matrimonio y separación judicial de bienes en los casos en que procede, correspondiendo posteriormente la división y partición de bienes, conforme dispone el art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar: “II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.”. Georges Ripert y Jean Boulanger indican: “La separación de bienes destruye el régimen de comunidad que existía entre los esposos y lo sustituye por un nuevo régimen que lleva el nombre de separación de bienes. (…). La comunidad cesa a partir del momento en que es disuelta. La afectación de los bienes al interés común ya no tiene razón de ser. Desaparece al mismo tiempo el principio activo que animaba a la comunidad: ya no se puede hablar de nuevas adquisiciones realizadas en interés común. La comunidad se transforma en una simple indivisión que solo resta liquidar y dividir.”
La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es –también- uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales, es decir todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio, deben dividirse en partes iguales, este principio de igualdad tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 63 de la Constitución Política del Estado, que manifiesta: “I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.”. La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges no solo para los efectos legales del matrimonio, sino también para los que se originen a consecuencia de la desvinculación matrimonial, en ese sentido hombre y mujer dividirán y partirán por igual todo lo obtenido durante la subsistencia del matrimonio, salvo las excepciones descritas en la ley
La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es –también- uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales, es decir todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio, deben dividirse en partes iguales, este principio de igualdad tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 63 de la Constitución Política del Estado, que manifiesta: “I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.”. La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges no solo para los efectos legales del matrimonio, sino también para los que se originen a consecuencia de la desvinculación matrimonial, en ese sentido hombre y mujer dividirán y partirán por igual todo lo obtenido durante la subsistencia del matrimonio, salvo las excepciones descritas en la ley
- Partes: Florencio Cossío Montaño c/ Lucia Sanches López
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Que el Juez A quo incurrió en errónea apreciación de la prueba, pues la Escritura
- Señala que la prueba testifical según el art
- De la impugnación deducida por el recurrente se extrae lo siguiente
- 2
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- Solicitó casar el Auto de Vista y se declare la ganancialidad del inmueble objeto del
- Respuesta de Lucia Sanches López
- 1
- 3
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El matrimonio es una institución antigua que a través del tiempo se fue desarrollando y
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, en el art
- El régimen de la comunidad de gananciales está compuesto, por los bienes propios con los
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- El art
- 4. De las presunciones
- Alexander Rioja Bermúdez, mantiene que: “La presunción es el razonamiento lógico – critico que a
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, la legal y judicial; como su
- De la presunción judicial Víctor de Santo, indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que todos los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 1, 2, 3
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que este sea
- Manifestó que con el dinero producto de la venta de la propiedad antes indicada, adquirieron
- Citada la demandada, reconvino pretendiendo se declare la ganancialidad del vehículo automotor, marca Volvo, tipo
- La presunción es un razonamiento lógico – critico - valorativo que conduce al juzgador determinar,
- El demandante alega que el dinero con el que se adquirió el bien objeto del
- En atención a todos los antecedentes expuestos se concluye, que Florencio Cossío Montaño mediante Escritura
- En el punto 5 del considerando II, el recurrente observa que no se otorgó el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
