Auto Supremo AS/0953/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2019

Fecha: 24-Sep-2019

El art

El art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone: “I. Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge. II. El reconocimiento que haga uno de los cónyuges en favor de la o del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados.”, tenemos que en la comunidad ganancial, se presume que todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio son comunes, es decir pertenecen a ambos cónyuges y que al momento de disolverse la unión matrimonial serán divididos en partes iguales; sin embargo, el parágrafo segundo impone una excepción que trasunta en la declaración o reconocimiento voluntario que haga uno de los cónyuges a favor del otro, indicando expresamente el carácter propio del bien adquirido durante el matrimonio, debe considerarse, que esta declaración hace prueba afectando solamente a los cónyuges y no a terceros interesados