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    Auto Supremo AS/0966/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0966/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    • Partes: María Victoria Macuri c/ Juan Carlos Medrano Claure y otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, se razonó que: “El autor
    • Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
    • III.2. De la acción de mejor derecho propietario
    • “Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • En el principio de comunidad: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende,
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.4. Extensión de la nulidad procesal
    • El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, al establecer la tesis de la
    • El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, al respecto señaló: “Empero, cabe aclarar
    • II
    • De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
    • A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación
    • Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs
    • De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los
    • En este sentido, tal como se observa en el plano a fs
    • En este contexto, al verificar que el lote de terreno está siendo ocupado por el
    • En cuanto a la fotocopia del Informe DCAT N° 072/2012 de 12 octubre, cursante a
    • Las declaraciones testificales de Marcelino Alejandro Mita Barco y Francisco Javier Carvajal Lascano cursante de
    • De obrados se tiene que la demanda ingresa al Juzgado Noveno de Instrucción Civil a
    • Por lo señalado, se establece que la juez mencionada dicta la sentencia sin haber participado
    • Con relación a la Sentencia Constitucional N° 474/2012 – R y de la revisión efectuada
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.

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