Auto Supremo AS/0966/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Regístrese, comuníquese y devuélvase

No siendo pertinente ingresar a la consideración de normas que no se pronuncia al momento de interponer la apelación como los arts. 50, 233, 4 num. 4) del Código de Procedimiento Civil abrogado, como tampoco se vulnera el principio de juez natural como disponen los arts. 8, 410 y 256 de la Constitución Política del Estado.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo mixto en la forma prevista por el art. 220.II y III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 329 a 339, interpuesto por Juan Carlos Medrano Claure y Sandra Trujillo Llano contra el Auto de Vista Nº 273/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 325 a 327 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Asimismo, en aplicación del art. 106 y 109 concordante con el art. 220.III del Código Procesal Civil ANULA parcialmente el proceso, por incompetencia desde la admisión de la demanda reconvencional cursante a fs. 64 y todo lo asumido y decidido en base a ésta, salvando el derecho de la parte reconventora a la vía llamada por ley. Sin costas ni costos por la decisión mixta.
Regístrese, comuníquese y devuélvase