De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los
En este contexto, dicha conclusión respecto a la ubicación de los dos lotes describe que, la construcción de los muros efectuados por Juan Carlos Medrano que ocupan la extensión de 201,51 m2 dentro el área de 299,51 de terreno corresponde a María Victoria Macuri conforme a fs. 106. Sin embargo, de conformidad al estudio pericial efectuado tomando en cuenta las coordenadas UTM - WGS 84, se establece que ambos lotes de terreno están distantes, no existiendo sobreposición parcial ni total de acuerdo al plano de ubicación a fs. 107, donde se toma en cuenta el plano del demandado y la ubicación del lote ocupado por el mismo. De los cuales se llega a inferir que no existe identidad en la ubicación de la superficie de terreno disputada entre ambos contendientes en la presente causa.
De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los dos planos presentados por las partes y del trabajo en el terreno de los peritos, se llega a la certeza de que tratan de dos lotes que carecen de identidad en cuanto a la superficie y ubicación, por lo que no se cumple el segundo requisito para determinar el mejor derecho propietario, por lo que tan solo corresponde definir la acción reivindicatoria planteada por la actora
De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los dos planos presentados por las partes y del trabajo en el terreno de los peritos, se llega a la certeza de que tratan de dos lotes que carecen de identidad en cuanto a la superficie y ubicación, por lo que no se cumple el segundo requisito para determinar el mejor derecho propietario, por lo que tan solo corresponde definir la acción reivindicatoria planteada por la actora
- Partes: María Victoria Macuri c/ Juan Carlos Medrano Claure y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, se razonó que: “El autor
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- III.2. De la acción de mejor derecho propietario
- “Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En el principio de comunidad: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende,
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4. Extensión de la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, al establecer la tesis de la
- El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, al respecto señaló: “Empero, cabe aclarar
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación
- Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs
- De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los
- En este sentido, tal como se observa en el plano a fs
- En este contexto, al verificar que el lote de terreno está siendo ocupado por el
- En cuanto a la fotocopia del Informe DCAT N° 072/2012 de 12 octubre, cursante a
- Las declaraciones testificales de Marcelino Alejandro Mita Barco y Francisco Javier Carvajal Lascano cursante de
- De obrados se tiene que la demanda ingresa al Juzgado Noveno de Instrucción Civil a
- Por lo señalado, se establece que la juez mencionada dicta la sentencia sin haber participado
- Con relación a la Sentencia Constitucional N° 474/2012 – R y de la revisión efectuada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
