Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
Por otra parte, también se toma en cuenta el Auto Supremo N° 1158/2017 de 1 de noviembre que determinó: “Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. Así, Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión".
Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una sentencia de simple condena en la faz petitoria.
Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título de su derecho y el demandado no lo presenta; b) Tanto el actor como el poseedor demandado presentan títulos.
Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir aquel en el que tanto el actor reivindicante como el poseedor demandado presentan cada uno títulos de propiedad, en cuyo caso la resolución del litigio pasa necesariamente por determinar a quién le corresponde el mejor derecho a poseer, lo que conlleva necesariamente el juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley.”
Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una sentencia de simple condena en la faz petitoria.
Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título de su derecho y el demandado no lo presenta; b) Tanto el actor como el poseedor demandado presentan títulos.
Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir aquel en el que tanto el actor reivindicante como el poseedor demandado presentan cada uno títulos de propiedad, en cuyo caso la resolución del litigio pasa necesariamente por determinar a quién le corresponde el mejor derecho a poseer, lo que conlleva necesariamente el juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley.”
- Partes: María Victoria Macuri c/ Juan Carlos Medrano Claure y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, se razonó que: “El autor
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- III.2. De la acción de mejor derecho propietario
- “Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En el principio de comunidad: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende,
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4. Extensión de la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, al establecer la tesis de la
- El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, al respecto señaló: “Empero, cabe aclarar
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación
- Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs
- De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los
- En este sentido, tal como se observa en el plano a fs
- En este contexto, al verificar que el lote de terreno está siendo ocupado por el
- En cuanto a la fotocopia del Informe DCAT N° 072/2012 de 12 octubre, cursante a
- Las declaraciones testificales de Marcelino Alejandro Mita Barco y Francisco Javier Carvajal Lascano cursante de
- De obrados se tiene que la demanda ingresa al Juzgado Noveno de Instrucción Civil a
- Por lo señalado, se establece que la juez mencionada dicta la sentencia sin haber participado
- Con relación a la Sentencia Constitucional N° 474/2012 – R y de la revisión efectuada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
