Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs
Como resultado del peritaje se tiene el Informe Técnico Pericial de 8 de diciembre de 2014 cursante de fs. 86 a 99 y el Informe Técnico: Plano Topográfico “Georreferenciado”, saliente de fs. 101 a 116, de aquella prueba pericial se verifica de acuerdo al punto 5 de las siguientes conclusiones que: “el lote perteneciente a la Sra. Macuri está ubicado sobre el lote ocupado por el Sr. Medrano en forma parcial, según relevamiento demostrado por el topógrafo en su PLANO DE LOTE GEORREFERENCIADO (pág. 6)”.
Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs. 35 y el informe técnico del topógrafo en el plano de ubicación de los predios y la ubicación de coordenadas, afirma que: “se puede establecer que el lote del Sr. Medrano está ubicado fuera y al margen de la Calle 46 tal como demuestra y señala el Plano de Ubicación de Predios representado en la pág. 7”
Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs. 35 y el informe técnico del topógrafo en el plano de ubicación de los predios y la ubicación de coordenadas, afirma que: “se puede establecer que el lote del Sr. Medrano está ubicado fuera y al margen de la Calle 46 tal como demuestra y señala el Plano de Ubicación de Predios representado en la pág. 7”
- Partes: María Victoria Macuri c/ Juan Carlos Medrano Claure y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, se razonó que: “El autor
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- III.2. De la acción de mejor derecho propietario
- “Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En el principio de comunidad: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende,
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4. Extensión de la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, al establecer la tesis de la
- El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, al respecto señaló: “Empero, cabe aclarar
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación
- Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs
- De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los
- En este sentido, tal como se observa en el plano a fs
- En este contexto, al verificar que el lote de terreno está siendo ocupado por el
- En cuanto a la fotocopia del Informe DCAT N° 072/2012 de 12 octubre, cursante a
- Las declaraciones testificales de Marcelino Alejandro Mita Barco y Francisco Javier Carvajal Lascano cursante de
- De obrados se tiene que la demanda ingresa al Juzgado Noveno de Instrucción Civil a
- Por lo señalado, se establece que la juez mencionada dicta la sentencia sin haber participado
- Con relación a la Sentencia Constitucional N° 474/2012 – R y de la revisión efectuada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
