De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la nulidad procesal, el juzgador deberá analizar conforme al principio de causalidad, que esa nulidad dispuesta solo afecte a los actos posteriores o anteriores que no sean independientes de él es decir, que no se afecta otros actos que sean independientes de ella los cuales si producen plenos efectos jurídicos, para ello la autoridad judicial que determine la nulidad procesal deberá tomar mayor cuidado en establecer si la nulidad procesal a disponerse es parcial, y deberá establecer de forma inequívoca si esta determinación ha de afectar a otros actuados futuros o anteriores, esto a los efectos del proceso, y en caso de no poder ser precisado los efectos de la nulidad dispuesta bajo un criterio de juridicidad la autoridad que conozca la causa deberá realizar un análisis para establecer si la Resolución de ineficacia afecta o no a determinados actuados, lo cual también deberá ser debidamente fundamentado y motivado con la finalidad de que las partes puedan realizar la observación correspondiente a esa determinación”
- Partes: María Victoria Macuri c/ Juan Carlos Medrano Claure y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, se razonó que: “El autor
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- III.2. De la acción de mejor derecho propietario
- “Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En el principio de comunidad: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende,
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4. Extensión de la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, al establecer la tesis de la
- El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, al respecto señaló: “Empero, cabe aclarar
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación
- Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs
- De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los
- En este sentido, tal como se observa en el plano a fs
- En este contexto, al verificar que el lote de terreno está siendo ocupado por el
- En cuanto a la fotocopia del Informe DCAT N° 072/2012 de 12 octubre, cursante a
- Las declaraciones testificales de Marcelino Alejandro Mita Barco y Francisco Javier Carvajal Lascano cursante de
- De obrados se tiene que la demanda ingresa al Juzgado Noveno de Instrucción Civil a
- Por lo señalado, se establece que la juez mencionada dicta la sentencia sin haber participado
- Con relación a la Sentencia Constitucional N° 474/2012 – R y de la revisión efectuada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
