Auto Supremo AS/0966/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En el principio de comunidad: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende,

En el principio de comunidad: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla”