A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación:
1. En cuanto a la falta de fundamentación sobre el mejor derecho propietario, haciendo mención a los Autos Supremos Nº 1158/2017 de 1 de noviembre y Nº 92/2013 de 7 de marzo, y el art. 1545 del Código Civil, debido a que el Auto de Vista no fundamentó bajo qué prueba o pruebas aportadas en juicio se demuestra que los dos lotes sean los mismos. Además, que el juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada no valoraron que el folio real de la demandante se encuentra registrado bajo la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y presentó planos de ubicación de la Alcaldía de Palca. No fundamentó cuáles son las pruebas que demuestran que se está refiriendo sobre el mismo terreno, tampoco establece de manera clara cuál la prueba que demuestra que se trata del mismo antecedente dominial.
Respecto al reclamo, se tiene que establecer en primer término la naturaleza de la acción real de mejor derecho propietario que tiene su base jurídica en el art. 1545 del Código Civil, esta acción se plantea cuando el actor y el demandado cuentan con sus títulos sobre un mismo bien inmueble e inscritos en Derechos Reales a fin de que la autoridad jurisdiccional decida a quien corresponde la propiedad, siendo diferente el tratamiento de una acción reivindicatoria que se otorga cuando el demandante tiene su título habiendo perdido la posesión de su bien inmueble que está en manos de un poseedor o un detentador conforme con el art. 1453 del Código Civil.
En la presente causa María Victoria Macuri planteó su demanda de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho, arguyendo contar con título de propiedad de su lote de terreno con una extensión de 300 m2 adjuntando su folio real y el testimonio de compra venta de una fracción de lote de terreno, siendo que el demandado ocupa la superficie de 200 m2 de su predio. Por su lado, la parte demandada contestó a la demanda indicando que el inmueble ocupado le corresponde, al contar con folio real y testimonio adquirido de sus anteriores propietarios y además presentó su plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca.
Tomando en cuenta los lineamientos en el acápite III.2 de la doctrina aplicable, el planteamiento fáctico y las pruebas presentadas por cada una de las partes se establece que la demanda es por mejor derecho propietario al constatar que cada parte cuenta con sus documentos de propiedad registrados en Derechos Reales, inclusive contando ambos con sus respectivos planos.
En lo concerniente a que el Auto de Vista de manera expresa señaló como argumento remitiéndose a la prueba del estudio pericial (Informe Técnico de diciembre de 2014 cursante de fs. 86 a 99 y el Informe Técnico Plano Topográfico “Georreferenciado” saliente de fs. 100 a 115) cuya conclusión establece que los contendientes tienen derecho propietario sobre dos inmuebles distintos. Por otro lado, se tiene establecido que el recurrente viene poseyendo un inmueble del cual no es propietario, por cuanto el mismo es de dominio de María Victoria Macuri (demandante).
Para resolver el mejor derecho propietario conforme con el art. 1545 del Código Civil, que tiene la finalidad de obtener una resolución judicial que declare y reconozca la prevalencia del derecho de propiedad la primera operación que se realiza es el examen de los títulos de propiedad de los contendientes; seguidamente, se verifica si se trata del mismo bien inmueble tomando en cuenta la identidad en cuanto a la superficie ya sea total o parcial cotejando los datos de la minuta y de los planos de las partes, por último, en caso de que tengan títulos y superficies de sobreposición total o parcial, se procede a la revisión de la cadena dominial, tomando en cuenta que se trate de un vendedor común o distinto.
En cuanto a la superficie disputada entre ambos contendientes, del examen de los planos de fs. 14 y 35, correspondiente al actor y demandado, respectivamente, no se aprecian las referencias de las colindancias del lado norte, este, sud y oeste, empero estos son objeto de pericia. Asimismo, no se cuenta con estos datos ni en los Testimonios de Propiedad de fs. 4 a 6 vta., y 34 y vta
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación:
1. En cuanto a la falta de fundamentación sobre el mejor derecho propietario, haciendo mención a los Autos Supremos Nº 1158/2017 de 1 de noviembre y Nº 92/2013 de 7 de marzo, y el art. 1545 del Código Civil, debido a que el Auto de Vista no fundamentó bajo qué prueba o pruebas aportadas en juicio se demuestra que los dos lotes sean los mismos. Además, que el juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada no valoraron que el folio real de la demandante se encuentra registrado bajo la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y presentó planos de ubicación de la Alcaldía de Palca. No fundamentó cuáles son las pruebas que demuestran que se está refiriendo sobre el mismo terreno, tampoco establece de manera clara cuál la prueba que demuestra que se trata del mismo antecedente dominial.
Respecto al reclamo, se tiene que establecer en primer término la naturaleza de la acción real de mejor derecho propietario que tiene su base jurídica en el art. 1545 del Código Civil, esta acción se plantea cuando el actor y el demandado cuentan con sus títulos sobre un mismo bien inmueble e inscritos en Derechos Reales a fin de que la autoridad jurisdiccional decida a quien corresponde la propiedad, siendo diferente el tratamiento de una acción reivindicatoria que se otorga cuando el demandante tiene su título habiendo perdido la posesión de su bien inmueble que está en manos de un poseedor o un detentador conforme con el art. 1453 del Código Civil.
En la presente causa María Victoria Macuri planteó su demanda de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho, arguyendo contar con título de propiedad de su lote de terreno con una extensión de 300 m2 adjuntando su folio real y el testimonio de compra venta de una fracción de lote de terreno, siendo que el demandado ocupa la superficie de 200 m2 de su predio. Por su lado, la parte demandada contestó a la demanda indicando que el inmueble ocupado le corresponde, al contar con folio real y testimonio adquirido de sus anteriores propietarios y además presentó su plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca.
Tomando en cuenta los lineamientos en el acápite III.2 de la doctrina aplicable, el planteamiento fáctico y las pruebas presentadas por cada una de las partes se establece que la demanda es por mejor derecho propietario al constatar que cada parte cuenta con sus documentos de propiedad registrados en Derechos Reales, inclusive contando ambos con sus respectivos planos.
En lo concerniente a que el Auto de Vista de manera expresa señaló como argumento remitiéndose a la prueba del estudio pericial (Informe Técnico de diciembre de 2014 cursante de fs. 86 a 99 y el Informe Técnico Plano Topográfico “Georreferenciado” saliente de fs. 100 a 115) cuya conclusión establece que los contendientes tienen derecho propietario sobre dos inmuebles distintos. Por otro lado, se tiene establecido que el recurrente viene poseyendo un inmueble del cual no es propietario, por cuanto el mismo es de dominio de María Victoria Macuri (demandante).
Para resolver el mejor derecho propietario conforme con el art. 1545 del Código Civil, que tiene la finalidad de obtener una resolución judicial que declare y reconozca la prevalencia del derecho de propiedad la primera operación que se realiza es el examen de los títulos de propiedad de los contendientes; seguidamente, se verifica si se trata del mismo bien inmueble tomando en cuenta la identidad en cuanto a la superficie ya sea total o parcial cotejando los datos de la minuta y de los planos de las partes, por último, en caso de que tengan títulos y superficies de sobreposición total o parcial, se procede a la revisión de la cadena dominial, tomando en cuenta que se trate de un vendedor común o distinto.
En cuanto a la superficie disputada entre ambos contendientes, del examen de los planos de fs. 14 y 35, correspondiente al actor y demandado, respectivamente, no se aprecian las referencias de las colindancias del lado norte, este, sud y oeste, empero estos son objeto de pericia. Asimismo, no se cuenta con estos datos ni en los Testimonios de Propiedad de fs. 4 a 6 vta., y 34 y vta
- Partes: María Victoria Macuri c/ Juan Carlos Medrano Claure y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, se razonó que: “El autor
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- III.2. De la acción de mejor derecho propietario
- “Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En el principio de comunidad: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende,
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4. Extensión de la nulidad procesal
- El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, al establecer la tesis de la
- El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, al respecto señaló: “Empero, cabe aclarar
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- A continuación, se resuelven los agravios planteados por los recurrentes en su recurso de casación
- Por otra parte, con relación al lote de Juan Carlos Medrano a fs
- De acuerdo al informe pericial, una vez efectuada la comparación de las coordenadas de los
- En este sentido, tal como se observa en el plano a fs
- En este contexto, al verificar que el lote de terreno está siendo ocupado por el
- En cuanto a la fotocopia del Informe DCAT N° 072/2012 de 12 octubre, cursante a
- Las declaraciones testificales de Marcelino Alejandro Mita Barco y Francisco Javier Carvajal Lascano cursante de
- De obrados se tiene que la demanda ingresa al Juzgado Noveno de Instrucción Civil a
- Por lo señalado, se establece que la juez mencionada dicta la sentencia sin haber participado
- Con relación a la Sentencia Constitucional N° 474/2012 – R y de la revisión efectuada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
