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Notificados los demandados, respondió Álvaro Sigfrido Munguia Becker negativamente (fs. 117 a 122), de la misma manera respondió Petrona Titirico Quispe Vda. de Tintaya (fs. 173 a 175), tramitándose de esta manera la causa ante el entonces Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.
2.- La Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, en fecha 10 de noviembre de 2016, pronunció Sentencia N° 752/2016 (fs. 587 a 595), declarando Probada en parte la demanda, respecto a la nulidad de la Escritura Pública N° 478/2001 de 23 de agosto, de venta de terreno materia de autos, disponiendo la cancelación de la matrícula N° 2010990030327 por, causa ilícita y falta de requisito en el objeto del contrato. De igual manera declaró la existencia del derecho sucesorio que le corresponde a la demandante en calidad de hija de Julio Aquiles Munguia como heredera, con relación al mismo lote de terreno en la parte que le corresponde, debiendo procederse a su registro en la partida N° 01100911, actual Folio Real N° 2010990029985 en las acciones y derechos que le corresponde como heredera, Improbada con relación a la petición de daños y perjuicios. Sentencia que ante la solicitud de complementación efectuada en audiencia por el abogado de la demandante, mereció el auto de fs. 595 vta., que complementa la parte dispositiva en sentido que el lote de terreno está ubicado en Santa Rosa, camino a los Yungas-Miraflores y ante la solicitud de aclaración y enmienda de fs. 596 vta., presentada por el demandado, mereció el decreto de fs. 597 en el que se dispuso no haber lugar a lo solicitado
2.- La Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, en fecha 10 de noviembre de 2016, pronunció Sentencia N° 752/2016 (fs. 587 a 595), declarando Probada en parte la demanda, respecto a la nulidad de la Escritura Pública N° 478/2001 de 23 de agosto, de venta de terreno materia de autos, disponiendo la cancelación de la matrícula N° 2010990030327 por, causa ilícita y falta de requisito en el objeto del contrato. De igual manera declaró la existencia del derecho sucesorio que le corresponde a la demandante en calidad de hija de Julio Aquiles Munguia como heredera, con relación al mismo lote de terreno en la parte que le corresponde, debiendo procederse a su registro en la partida N° 01100911, actual Folio Real N° 2010990029985 en las acciones y derechos que le corresponde como heredera, Improbada con relación a la petición de daños y perjuicios. Sentencia que ante la solicitud de complementación efectuada en audiencia por el abogado de la demandante, mereció el auto de fs. 595 vta., que complementa la parte dispositiva en sentido que el lote de terreno está ubicado en Santa Rosa, camino a los Yungas-Miraflores y ante la solicitud de aclaración y enmienda de fs. 596 vta., presentada por el demandado, mereció el decreto de fs. 597 en el que se dispuso no haber lugar a lo solicitado
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
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- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
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- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
