Auto Supremo AS/0973/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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Notificados los demandados, respondió Álvaro Sigfrido Munguia Becker negativamente (fs. 117 a 122), de la misma manera respondió Petrona Titirico Quispe Vda. de Tintaya (fs. 173 a 175), tramitándose de esta manera la causa ante el entonces Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.
2.- La Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, en fecha 10 de noviembre de 2016, pronunció Sentencia N° 752/2016 (fs. 587 a 595), declarando Probada en parte la demanda, respecto a la nulidad de la Escritura Pública N° 478/2001 de 23 de agosto, de venta de terreno materia de autos, disponiendo la cancelación de la matrícula N° 2010990030327 por, causa ilícita y falta de requisito en el objeto del contrato. De igual manera declaró la existencia del derecho sucesorio que le corresponde a la demandante en calidad de hija de Julio Aquiles Munguia como heredera, con relación al mismo lote de terreno en la parte que le corresponde, debiendo procederse a su registro en la partida N° 01100911, actual Folio Real N° 2010990029985 en las acciones y derechos que le corresponde como heredera, Improbada con relación a la petición de daños y perjuicios. Sentencia que ante la solicitud de complementación efectuada en audiencia por el abogado de la demandante, mereció el auto de fs. 595 vta., que complementa la parte dispositiva en sentido que el lote de terreno está ubicado en Santa Rosa, camino a los Yungas-Miraflores y ante la solicitud de aclaración y enmienda de fs. 596 vta., presentada por el demandado, mereció el decreto de fs. 597 en el que se dispuso no haber lugar a lo solicitado