Auto Supremo AS/0973/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad

Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado”