De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de septiembre de 2000, que discurre a fs. 69, reiteradó a fs. 342, 462, 464, 467, 518 y 723, en fotocopia debidamente autenticada, por lo que, en principio cuenta con el valor probatorio asignado por el art. 1311 del Código Civil que establece que “las copias fotográficas y otras obtenidas por medios técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidos y su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado (…)”. Dicho documento da cuenta en su cláusula Primera que Betty Becker de Munguia, madre y causante de las partes que integran la Litis, expresa: “Declaro conocer que mediante resolución un mil trescientos noventa y cinco/noventa y cinco, evacuada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, fue declarado heredero forzoso Ab Intestato de mi difunto esposo don Julio Aquiles Munguia, mi hijo Álvaro Munguia Becker”. En la cláusula segunda del documento se consigna el número de formularios, número de orden y fechas en los que el demandado, realizó los trámites y pagos pertinentes del impuesto sucesorio de la totalidad de un inmueble heredado de quién en vida fuese su esposo, situado en la zona Santa Rosa, Iglesia Hiji, camino a los Yungas con una superficie de 17 ha, registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 01334280. La cláusula tercera de este documento, reza: “Como esposa supérstite y juntamente con mis hijos, Gloria, Luisa y Julio Munguia Becker, dimos por común acuerdo nuestro absoluto consentimiento para que sea mi hijo Álvaro Munguia Becker quien haga todas las gestiones pertinentes a objeto de inscribir su derecho propietario sobre la totalidad del inmueble descrito en la cláusula segunda a su nombre, asimismo pueda vender, alquilar, hipotecar o realizar cuanta actuación viere por conveniente sobre dicho inmueble” (negrillas fueron añadidas). Finalmente, en la cláusula cuarta, Betty Becker de Munguia manifestó que de su libre y espontánea voluntad y además en representación de sus hijos Gloria, Luisa y Julio Munguia Becker y a fin de evitar trámites innecesarios, ratificaba todo lo especificado en la cláusula tercera en favor de su hijo, el demandado, Álvaro Munguia Becker
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
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- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
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- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
