Auto Supremo AS/0973/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019

Fecha: 24-Sep-2019

De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de

De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de septiembre de 2000, que discurre a fs. 69, reiteradó a fs. 342, 462, 464, 467, 518 y 723, en fotocopia debidamente autenticada, por lo que, en principio cuenta con el valor probatorio asignado por el art. 1311 del Código Civil que establece que “las copias fotográficas y otras obtenidas por medios técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidos y su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado (…)”. Dicho documento da cuenta en su cláusula Primera que Betty Becker de Munguia, madre y causante de las partes que integran la Litis, expresa: “Declaro conocer que mediante resolución un mil trescientos noventa y cinco/noventa y cinco, evacuada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, fue declarado heredero forzoso Ab Intestato de mi difunto esposo don Julio Aquiles Munguia, mi hijo Álvaro Munguia Becker”. En la cláusula segunda del documento se consigna el número de formularios, número de orden y fechas en los que el demandado, realizó los trámites y pagos pertinentes del impuesto sucesorio de la totalidad de un inmueble heredado de quién en vida fuese su esposo, situado en la zona Santa Rosa, Iglesia Hiji, camino a los Yungas con una superficie de 17 ha, registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 01334280. La cláusula tercera de este documento, reza: “Como esposa supérstite y juntamente con mis hijos, Gloria, Luisa y Julio Munguia Becker, dimos por común acuerdo nuestro absoluto consentimiento para que sea mi hijo Álvaro Munguia Becker quien haga todas las gestiones pertinentes a objeto de inscribir su derecho propietario sobre la totalidad del inmueble descrito en la cláusula segunda a su nombre, asimismo pueda vender, alquilar, hipotecar o realizar cuanta actuación viere por conveniente sobre dicho inmueble” (negrillas fueron añadidas). Finalmente, en la cláusula cuarta, Betty Becker de Munguia manifestó que de su libre y espontánea voluntad y además en representación de sus hijos Gloria, Luisa y Julio Munguia Becker y a fin de evitar trámites innecesarios, ratificaba todo lo especificado en la cláusula tercera en favor de su hijo, el demandado, Álvaro Munguia Becker