Auto Supremo AS/0973/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta

De lo anterior se concluye entonces que el documento en cuestión es totalmente legítimo al haberse evidenciado que las firmas estampadas en el corresponden a quienes lo suscribieron, por lo que, ante la autenticidad del documento corresponde el análisis de su contenido, en cuyo mérito se tiene que la demandante suscribió aquel documento y tenía conocimiento pleno sobre tres aspectos, a saber: a) Sobre la declaratoria de herederos tramitada por el demandado al fallecimiento de su padre, b) Sobre la existencia del inmueble objeto de la litis, y la inscripción del derecho sucesorio del demandado en Derechos Resales en relación a aquel inmueble, c) Otorga su consentimiento para que el demandado realice actos de disposición sobre el inmueble.
Resulta también importante analizar la actuación de la madre de los litigantes, Betty Becker viuda de Munguia, quién de manera expresa manifiesta en el documento que se analiza, que actúa en representación de sus hijos, Luisa y Julio Munguia Becker e inclusive nombra a la demandada, y a fin de evitar trámites innecesarios, ratificó el tenor contenido en la cláusula tercera en favor de su hijo, el demandado, Álvaro García Becker, surgiendo de esta manera la figura de la “representación”, que en derecho no es más que la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado (Diccionario Jurídico Ossorio y Gallardo).
Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta evidente que la madre de los litigantes actuó en nombre propio y en representación de los hijos, y es también evidente que el demandado actuó en representación de la madre y hermanos para realizar todos los trámites inherentes a la regularización del derecho propietario en relación al inmueble situado en la zona Santa Rosa, Iglesia Hiji, camino a los Yungas, actual avenida Periférica, alto Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie de 17 ha, constituyendo el documento de 10 de septiembre de 2000 un mandato que también otorgaba al recurrente facultades de disposición sobre el bien inmueble indicado, en cuya virtud procedió a vender parte de aquel bien, en la extensión de 126 m2 a favor de la codemandada Petrona Titirico Quispe viuda de Tintaya, mediante Escritura Pública Nº 478/2001 de 23 de agosto debidamente registrada bajo la matrícula computarizada N° 2.01.0.99.0030327, fecha en la que el documento privado aludido seguía vigente en su tenor íntegro