Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
De lo anterior se concluye entonces que el documento en cuestión es totalmente legítimo al haberse evidenciado que las firmas estampadas en el corresponden a quienes lo suscribieron, por lo que, ante la autenticidad del documento corresponde el análisis de su contenido, en cuyo mérito se tiene que la demandante suscribió aquel documento y tenía conocimiento pleno sobre tres aspectos, a saber: a) Sobre la declaratoria de herederos tramitada por el demandado al fallecimiento de su padre, b) Sobre la existencia del inmueble objeto de la litis, y la inscripción del derecho sucesorio del demandado en Derechos Resales en relación a aquel inmueble, c) Otorga su consentimiento para que el demandado realice actos de disposición sobre el inmueble.
Resulta también importante analizar la actuación de la madre de los litigantes, Betty Becker viuda de Munguia, quién de manera expresa manifiesta en el documento que se analiza, que actúa en representación de sus hijos, Luisa y Julio Munguia Becker e inclusive nombra a la demandada, y a fin de evitar trámites innecesarios, ratificó el tenor contenido en la cláusula tercera en favor de su hijo, el demandado, Álvaro García Becker, surgiendo de esta manera la figura de la “representación”, que en derecho no es más que la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado (Diccionario Jurídico Ossorio y Gallardo).
Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta evidente que la madre de los litigantes actuó en nombre propio y en representación de los hijos, y es también evidente que el demandado actuó en representación de la madre y hermanos para realizar todos los trámites inherentes a la regularización del derecho propietario en relación al inmueble situado en la zona Santa Rosa, Iglesia Hiji, camino a los Yungas, actual avenida Periférica, alto Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie de 17 ha, constituyendo el documento de 10 de septiembre de 2000 un mandato que también otorgaba al recurrente facultades de disposición sobre el bien inmueble indicado, en cuya virtud procedió a vender parte de aquel bien, en la extensión de 126 m2 a favor de la codemandada Petrona Titirico Quispe viuda de Tintaya, mediante Escritura Pública Nº 478/2001 de 23 de agosto debidamente registrada bajo la matrícula computarizada N° 2.01.0.99.0030327, fecha en la que el documento privado aludido seguía vigente en su tenor íntegro
Resulta también importante analizar la actuación de la madre de los litigantes, Betty Becker viuda de Munguia, quién de manera expresa manifiesta en el documento que se analiza, que actúa en representación de sus hijos, Luisa y Julio Munguia Becker e inclusive nombra a la demandada, y a fin de evitar trámites innecesarios, ratificó el tenor contenido en la cláusula tercera en favor de su hijo, el demandado, Álvaro García Becker, surgiendo de esta manera la figura de la “representación”, que en derecho no es más que la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado (Diccionario Jurídico Ossorio y Gallardo).
Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta evidente que la madre de los litigantes actuó en nombre propio y en representación de los hijos, y es también evidente que el demandado actuó en representación de la madre y hermanos para realizar todos los trámites inherentes a la regularización del derecho propietario en relación al inmueble situado en la zona Santa Rosa, Iglesia Hiji, camino a los Yungas, actual avenida Periférica, alto Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie de 17 ha, constituyendo el documento de 10 de septiembre de 2000 un mandato que también otorgaba al recurrente facultades de disposición sobre el bien inmueble indicado, en cuya virtud procedió a vender parte de aquel bien, en la extensión de 126 m2 a favor de la codemandada Petrona Titirico Quispe viuda de Tintaya, mediante Escritura Pública Nº 478/2001 de 23 de agosto debidamente registrada bajo la matrícula computarizada N° 2.01.0.99.0030327, fecha en la que el documento privado aludido seguía vigente en su tenor íntegro
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
- 4
- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
- 6
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- 8
- 9
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
