Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo N° 456/2015 de 19 de junio se ha señalado que el mismo es consensual y no formal, en el mismo se ha expresado lo siguiente: “Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de contratos, para lo cual podemos señalar el art. 584 del CC que de manera textual señala: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero” asimismo acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R. Badenes Gasset quien en su libro el Contrato de Compra Venta Tomo I pag. 46 citando a Luzzatto señala: “ la venta es un contrato, en virtud del cual, una parte (vendedor) transfiere o se obliga a transferir la posesión de ella, mientras la otra (comprador), paga o se obliga a pagar el precio”, en cuanto a la característica de este tipo de contratos Guillermo A. Borda en su obra Manual de Contratos refiere: “no es formal aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública “…” es un requisito de la transferencia del dominio pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado aun verbalmente.” citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual manera en su libro Contratos Civiles y Comerciales Tomo II, que también sobre el tema de las características de este tipo de contratos, expone que, es un contrato: “consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero. Ello señala que los efectos del contrato surgen desde el momento mismo en que se perfecciona el consentimiento contractual; es por tanto un contrato consensual….”, asimismo el Auto Supremo: 153/2014 de fecha 16 de abril 2014 refiere: “Al margen de lo expuesto, resulta conveniente realizar las siguientes puntualizaciones con respecto al contrato de compra venta, con la finalidad de lograr una mejor comprensión de lo antes señalado, por consiguiente se entiende que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, como también señala el Tratadista Gonzalo Castellanos Trigo “No es formal o tiene forma Libre, porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia”…” debiendo entenderse esta como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes, razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto Supremo Nº 64/2011 que dice “ Es habitual, en nuestra práctica jurídica, que muchos de los contratos consensuales se redacte o documente a través de una minuta, dejando así la constancia escrita respecto del contrato celebrado entre partes y del consentimiento expresado por ellas, sin que ello suponga la infracción de ninguna norma legal, ni motive su invalidez por la nulidad o la anulabilidad, pues, si un contrato consensual, como es la compraventa, puede celebrase incluso en forma verbal, no existe ningún óbice legal para que el acuerdo de partes y el consentimiento de ellas respecto a ese contrato se lo documente a través de ese medio, sin que ello suponga causal de nulidad ni anulabilidad del contrato…”
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
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- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
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- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
