VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reconocimiento
de derecho sucesorio sobre lote de terreno, y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 686 a 694, interpuesto por Álvaro Sigfrido Munguia Becker, contra del Auto de Vista N° S-83/2018 de 27 de febrero, cursante de fs. 679 a 680 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reconocimiento de derecho sucesorio sobre lote de terreno, y pago de daños y perjuicios, seguido por Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra contra el recurrente y otra, respuesta de fs. 698 a 705, la concesión de fs. 706, Auto Supremo de Admisión 402/2018 RA de 21 de mayo de fs. 711 a 712 vta., Auto Supremo Nº 1269/2018 de 18 de diciembre de fs. 785 a 790 vta., que resolvió el recurso, Resolución de Amparo Constitucional N° 91/2019 de 11 de julio, de fs. 1012 a 1016 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra, previa interposición de la medida precautoria de anotación preventiva (fs. 2 a 42) formalizó su demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reconocimiento de derecho sucesorio sobre lote de terreno (fs. 43 a 47 vta.), subsanada a fs. 50 a 55 vta, y ampliada mediante memorial de fs. 58 a 59 en el que solicita el pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra Álvaro Sigfrido Munguia Becker y Petrona Titirico Quispe Vda. de Tintaya, entre quienes se celebró un contrato de venta de un lote de terreno de 126 m2, de superficie, del total de 17 has, ubicado en Santa Rosa, camino a Yungas, actual Avenida Periférica, Alto Miraflores de la ciudad de La Paz, cuya nulidad y cancelación de matrícula pretende, así como el reconocimiento de su derecho sucesorio y se determine el pago de daños y perjuicios
de derecho sucesorio sobre lote de terreno, y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 686 a 694, interpuesto por Álvaro Sigfrido Munguia Becker, contra del Auto de Vista N° S-83/2018 de 27 de febrero, cursante de fs. 679 a 680 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reconocimiento de derecho sucesorio sobre lote de terreno, y pago de daños y perjuicios, seguido por Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra contra el recurrente y otra, respuesta de fs. 698 a 705, la concesión de fs. 706, Auto Supremo de Admisión 402/2018 RA de 21 de mayo de fs. 711 a 712 vta., Auto Supremo Nº 1269/2018 de 18 de diciembre de fs. 785 a 790 vta., que resolvió el recurso, Resolución de Amparo Constitucional N° 91/2019 de 11 de julio, de fs. 1012 a 1016 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra, previa interposición de la medida precautoria de anotación preventiva (fs. 2 a 42) formalizó su demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reconocimiento de derecho sucesorio sobre lote de terreno (fs. 43 a 47 vta.), subsanada a fs. 50 a 55 vta, y ampliada mediante memorial de fs. 58 a 59 en el que solicita el pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra Álvaro Sigfrido Munguia Becker y Petrona Titirico Quispe Vda. de Tintaya, entre quienes se celebró un contrato de venta de un lote de terreno de 126 m2, de superficie, del total de 17 has, ubicado en Santa Rosa, camino a Yungas, actual Avenida Periférica, Alto Miraflores de la ciudad de La Paz, cuya nulidad y cancelación de matrícula pretende, así como el reconocimiento de su derecho sucesorio y se determine el pago de daños y perjuicios
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
- 4
- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
- 6
- 7
- 8
- 9
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
