Auto Supremo AS/0973/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019

Fecha: 24-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reconocimiento
de derecho sucesorio sobre lote de terreno, y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 686 a 694, interpuesto por Álvaro Sigfrido Munguia Becker, contra del Auto de Vista N° S-83/2018 de 27 de febrero, cursante de fs. 679 a 680 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reconocimiento de derecho sucesorio sobre lote de terreno, y pago de daños y perjuicios, seguido por Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra contra el recurrente y otra, respuesta de fs. 698 a 705, la concesión de fs. 706, Auto Supremo de Admisión 402/2018 RA de 21 de mayo de fs. 711 a 712 vta., Auto Supremo Nº 1269/2018 de 18 de diciembre de fs. 785 a 790 vta., que resolvió el recurso, Resolución de Amparo Constitucional N° 91/2019 de 11 de julio, de fs. 1012 a 1016 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra, previa interposición de la medida precautoria de anotación preventiva (fs. 2 a 42) formalizó su demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reconocimiento de derecho sucesorio sobre lote de terreno (fs. 43 a 47 vta.), subsanada a fs. 50 a 55 vta, y ampliada mediante memorial de fs. 58 a 59 en el que solicita el pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra Álvaro Sigfrido Munguia Becker y Petrona Titirico Quispe Vda. de Tintaya, entre quienes se celebró un contrato de venta de un lote de terreno de 126 m2, de superficie, del total de 17 has, ubicado en Santa Rosa, camino a Yungas, actual Avenida Periférica, Alto Miraflores de la ciudad de La Paz, cuya nulidad y cancelación de matrícula pretende, así como el reconocimiento de su derecho sucesorio y se determine el pago de daños y perjuicios