POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), cumpliendo con Resolución Nº 91/2019 de 11 de julio emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° S-83/2918 de 27 de febrero, cursante de fs. 679 a 680 vta., y en su mérito declara Improbada la demanda plateada por Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra cursante de fs. 43 a 47 vta., subsanada a fs. 50 a 55 vta., y ampliada mediante memorial de fs. 58 a 59, respecto de la nulidad de escritura pública, y cancelación de matrícula, declarando con todo valor legal la Escritura Pública N° 478/2001 de 23 de agosto y subsistente el registro en Derechos Reales bajo la matrícula N° 2010990030327, manteniendo la sentencia de primera instancia en lo demás, es decir, en cuanto al reconocimiento del derecho sucesorio que le corresponde a la demandante en calidad de hija del causante Julio Aquiles Munguia Escalante como su heredera con relación al lote de terreno sito en Santa Bárbara, camino a Yungas, actual avenida Periférica del departamento de La Paz, en la parte que le corresponde, restando la superficie de la venta de terreno de 126 m2, de la superficie inicial de 70 ha. No habiendo lugar a la calificación de daños y perjuicios. Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del auto de vista
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
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- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
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- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
