Auto Supremo AS/0973/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019

Fecha: 24-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), cumpliendo con Resolución Nº 91/2019 de 11 de julio emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° S-83/2918 de 27 de febrero, cursante de fs. 679 a 680 vta., y en su mérito declara Improbada la demanda plateada por Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra cursante de fs. 43 a 47 vta., subsanada a fs. 50 a 55 vta., y ampliada mediante memorial de fs. 58 a 59, respecto de la nulidad de escritura pública, y cancelación de matrícula, declarando con todo valor legal la Escritura Pública N° 478/2001 de 23 de agosto y subsistente el registro en Derechos Reales bajo la matrícula N° 2010990030327, manteniendo la sentencia de primera instancia en lo demás, es decir, en cuanto al reconocimiento del derecho sucesorio que le corresponde a la demandante en calidad de hija del causante Julio Aquiles Munguia Escalante como su heredera con relación al lote de terreno sito en Santa Bárbara, camino a Yungas, actual avenida Periférica del departamento de La Paz, en la parte que le corresponde, restando la superficie de la venta de terreno de 126 m2, de la superficie inicial de 70 ha. No habiendo lugar a la calificación de daños y perjuicios. Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del auto de vista